Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2018, expediente CFP 008409/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8409/2017/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 8409/17/1/CA1 “I A J y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

6/11 por el Dr. J.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, contra la resolución de fs. 1/5 en cuanto dispuso el procesamiento de A J I por considerarlo autor prima facie del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido en el art.

14, segundo párrafo de la ley 23.737 (de conformidad con lo establecido por los arts. 306, 308 y 310 del C.P.P.N.), trabando embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de cuatro mil pesos ($4.000).

II- La causa se inició el día 14 de junio de 2017 a las 18:50 horas aproximadamente, cuando personal de la Seccional 44° de la Policía de la Ciudad observó en el interior de la plaza Teherán a dos personas fumando de una pipa que aparentemente contenía marihuana en su interior, la que compartían y hacían circular entre sí.

Frente a este contexto, se procedió a la detención de quienes resultaron ser A J I y E T P. Al primero de ellos, se le secuestró del bolsillo de su campera una picadora y un envoltorio de papel color blanco el que contenía 1,1 gramos de marihuana y, al segundo se le incautó un caño de metal de armado casero (ver fs. 1/2 y 54/8 del expediente principal).

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31876917#214670805#20180828124415354

III- Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una análisis respecto a si en este caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

En este sentido, entendemos que el hecho sólo puede ser analizada de acuerdo a las previsiones y pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., S. y otros s/ recurso de casación”; causa N.. 9080” (A. 891.

XLIV, rta. El 25/08/2009) ya que resulta obligatoria su aplicación al presente, en virtud del criterio impuesto por la doctrina del leal acatamiento desarrollada por ese Tribunal superior, según la cual los jueces...

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