Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 112532/1994/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 815 apela a fs. 862 la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 865, cuyo traslado no fuera contestado.

Asimismo recurre a fs. 871 la parte actora, expresando agravios a fs. 873/874, cuyo traslado no fuera contestado, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 885.

Dada la íntima relación existente entre ambos recursos, razones de adecuado ordenamiento procesal imponen su consideración conjunta.

Aclarado ello, se quejan los recurrentes de lo decidido por la jueza de grado en cuanto se declara incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones y dispone remitirlas al Juzgado donde tramita el juicio sucesorio del demandado R El art. 3284 inc 4 del Código Civil prevé como supuesto de desplazamiento de la competencia por fuero de atracción las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. Dicho fuero de atracción tiende a facilitar la demanda del tercero frente a la dispersión de los herederos, centralizándola ante el juez de la sucesión (conf. A., J.O. “ Derecho Sucesorio”, 4ta.

edición actualizada y ampliada”, pág. 90/3).

En el caso, analizadas las constancias que emergen de autos, adquiere relevancia para resolver el tema en debate el estado actual del proceso, dado que la acción instaurada en contra del demandado fallecido ha concluido mediante su modo normal, esto es, la sentencia (cfr. arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCC).

Por otro lado, si bien es cierto que el 25% indiviso del inmueble sito en la calle Cuenca n° 2726/2764, unidad funcional n° 2 de esta Ciudad, integra el acervo denunciado en el sucesorio de “R, F G”

tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Depto. Judicial S.M., que para este acto se tiene a la vista (cfr. fs. 16), no lo es menos que la sentencia antes aludida admitió “otrora”

la demanda declarando la simulación de su compra.

Más aún, dicho pronunciamiento -dictado el 30 de septiembre de 2003- adquirió firmeza y paso en autoridad de cosa Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA juzgada antes del fallecimiento de R acaecido el 21 de octubre de 2009, restando su inscripción en el registro de la propiedad inmueble (ver fs.

487/511 y cert. de fs. 844/849 de marras; fs. 2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR