Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 009380/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9380/2019

I., J.G. POR SU HIJO MENOR c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEG. COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS

s/PRESTACIONES MEDICAS

En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel Alberto

Pizarro, J.I.P.C. y G.E.C. de Dios (juez

subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº

9380/2019/CA1, caratulados: “I., J.G. POR SU HIJO MENOR C/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE SEG. COMERCIAL, INDUSTRIAL E

INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ PRESTACIONES MEDICAS”,

venidos a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en

fecha 12/08/2021, y pasados al acuerdo en fecha 31/08/2021, a efectos de

resolver en definitiva.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de Cámara,

Dr. J.I.P.r.C., dijo:

é

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  1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

    que dado que la presente tramita de modo exclusivamente digital, las

    actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

    descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

  2. A fs. 17/31, se presentó el Sr. I., en nombre y representación

    de su hijo menor de edad “T.I.”, con el patrocinio letrado del Dr. Alejo

    Amuchástegui, Defensor Público coadyuvante, impetrando acción de amparo

    contra la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e

    Investigaciones Privadas (en adelante OSPSIP) con el objeto de que brinde a

    su hijo cobertura total, integral (100%) y efectiva de la medicación “ (…)

    Tacrolimus 1 mg (100 comprimidos) nombre comercial Prograf (…)”

    conforme los términos y alcances prescriptos por su médica tratante, Dra.

    S.M., en razón del diagnóstico de síndrome nefrótico

    corticorresistente que le aflige, sin perjuicio de las demás coberturas a las que

    está obligada por las leyes nº 23.660, 23.661 y ccs..

    Expresa, que su hijo tiene 9 años, y se encuentra afiliado a

    OSPSIP dentro de su grupo familiar. Que presenta desde el año 2014

    diagnóstico de “(…) síndrome nefrótico corticorresistente (…)”; que dicha

    patología consiste en la manifestación clínica de una lesión renal que altera la

    permeabilidad del riñón, favoreciendo la pérdida de descenso de albumina en

    la sangre y retención de sodio y agua con edemas.

    Explica que los síntomas que derivan de esta situación son:

    edemas, aumento de colesterol, hipercoagulabilidad con riesgo de trombosis,

    susceptibles a infecciones, desnutrición y progresión a insuficiencia renal,

    crónica especialmente en pacientes que no responden al tratamiento.

    Constituye la enfermedad glomerular pediátrica más frecuente y la edad de

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    aparición más frecuente es de 28 años con máxima incidencia entre los 35

    años y es más habitual en varones.

    Describe que en su evolución, su hijo ha presentado

    internaciones por recaídas e interconcurrencias infecciosas a lo largo de los

    últimos años; que se indicó inicialmente tratamiento con ciclofosfamida vía

    oral, 180mg/kg., sin obtener respuesta favorable y con proteinuria en rango

    nefrótico. Que, en enero de 2016 le practicaron punción de biopsia renal, con

    informe anatomopatológico de glomeruloescleorosis difusa y segmentaria,

    sobre un total de 30 glomérulos, por lo que se decidió comenzar tratamiento

    con ciclosporina A 10 mg/día, pero tuvo escasa respuesta.

    Manifiesta que luego de dos años de seguimiento, con

    proteinuria en rango nefrótico con función renal normal, se realizó esquema de

    tratamiento con pulsos de solumedrol, el que se reevaluó cuando T.I recibía

    dos dosis mensuales de medicación, pero recayó nuevamente, por lo que dicho

    tratamiento fue suspendido y en noviembre del 2018 se le prescribió nuevo

    esquema terapéutico con Tacrolimus cada 30 días.

    E., haber acompañado a la obra social toda la

    documentación correspondiente a fin de autorizar la medicación prescrita y

    que a pesar de que desde el principio del tratamiento, la demandada autorizó el

    medicamento al 100%, no cumplió en tiempo y forma con la entrega del

    mismo; por lo que en enero del 2019 se efectuó reclamo ante la SSS, quien

    extendió oficios a Hospitales Públicos y al no llegar la medicación, el Hospital

    H.N., la proveyó en febrero.

    Explica, que en el mismo mes realizó un nuevo pedido médico

    para marzo del 2020, autorizándose al 100% la medicación, pero sin informar

    fecha de entrega. Que, ante la inminente suspensión del tratamiento, se dirigió

    a la Defensoría Pública Oficial, desde donde se libró oficio, emplazando a la

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    demandada a cubrir el medicamento; sin embargo a la fecha de presentación

    de la demanda la obra social no ha contestado el requerimiento.

    Explica que la droga requerida se encuentra autorizada por la

    ANMAT, está incluida en el Vademecum Nacional de Medicamentos (VNM),

    y debe ser cubierta al 100% por ser una prestación incluida en la Resolución

    310/2004, donde la patología y monodroga tiene apoyo financiero de la

    Administración de Programas Especiales, hoy Sistema Único de Reintegro

    (S.U.R.).

    Que a fs. 27 vta., solicita medida cautelar a fin de que se ordene

    a la demandada, brinde a su hijo T., cobertura total e integral (100%) y

    efectiva de la medicación Tacrolimus 1 mg (100 comprimidos) nombre

    comercial Prograf y mientras sea indicado en las respectivas recetas, conforme

    los términos y alcances prescriptos por su medica tratante y bajo

    apercibimiento de aplicar astreintes.

    Ofrece prueba. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Hace

    reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 35, el a quo resolvió, “(…) 1º) TENER

    PRESENTE el dictamen fiscal que antecede. DECLARAR la procedencia

    del fuero federal y la competencia de la suscripta para entender en las

    presentes actuaciones; 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada

    a fs. 27 vta., y, en consecuencia ORDENAR a la Obra Social del Personal de

    Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, que, en el plazo

    de 48 horas de notificada, disponga la entrega inmediata y sin dilaciones, al

    actor J.G.I., DNI Nº 35.143.706, del medicamento Tacrolimus 1 mg (100

    comprimidos) nombre comercial Prograf , prescripto a su hijo menor, T.

    Ignacio I., DNI Nº 49.787.145, en las dosis y cantidades indicadas por su

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    médica tratante, Dra. S.R.M., bajo apercibimiento de ley; 3º)

    PREVIO al despacho de la medida que se ordena, RINDA el actor,

    CAUCIÓN JURATORIA, a los términos del art. 199 del C.P.C.C.N., a los

    fines de garantizar los eventuales daños que el cumplimiento de la

    precautoria pudiera irrogar; 4º) IMPRÍMASE a la presente acción el trámite

    del proceso SUMARÍSIMO, establecido por los arts. 321 y 486, anterior 498

    del C.P.C.C.N., ordenándose correr traslado de la demanda a Obra Social

    del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas,

    por el término de CINCO (5) días, plazo en el cual deberá comparecer,

    contestar demanda, ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y constituir

    domicilio procesal dentro del radio de este Juzgado, y electrónico conforme

    A. nº 3/2015 y cctes. De la C.S.J.N., bajo apercibimiento de ley; 5º)

    DESE intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces, en los

    términos del art. 51 inc. i, y, art. 54 inc. c), ambos de la ley 24.946 (…)”.

  4. Que a fs. 46/vta. el Dr. P.M.S., en carácter de

    Defensor Público Coadyuvante, denuncia incumplimiento de la medida

    cautelar ordenada; el que es reiterado a fs. 51/vta. por el Dr. Alejo

    Amuchastegui, solicitando se haga efectivo el apercibimiento de astreintes

    dispuesto a fs. 35/39. Frente al incumplimiento denunciado, se emplaza a la

    obra social demandada a que en el plazo de veinticuatro (24) horas diera

    efectivo cumplimiento a la medida ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la

    suma de pesos diez mil ($ 10.000) diarios en concepto de astreintes por cada

    día de incumplimiento, lo que fue debidamente notificado el 13/9/2019.

  5. Que a fs. 57, y ante el incumplimiento de OSPSIP, el Sr.

    Defensor Oficial solicita se cite como tercero interesado al Estado Nacional –

    Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a los efectos de que

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    asuma intervención en la presente causa como tercero necesario, en los

    términos del artículo 94 del CPCCN y que se...

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