I. J. G. Y OTRO c/ B. R. D.L P. S.A. (B. S. R. S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha20 Septiembre 2019
Número de expedienteCIV 053607/2007/CA002
Número de registro244972586

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

I.J.G.. Y OTROS C/B.R.D.L.P.S.(.S.R. SA) S/DAÑOS Y PERJUICIOS

N°56307/2007 –Juz 15-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“

I.J.G.. Y OTROS C/B.R. D. L. P. S.A

(B. S.R. S.A) S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°56307/2007”, respecto de la sentencia corriente a fs. 966/973, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.ALMARIN

  1. RACIMO.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    G.. dijo:

  2. Los actores A.M.C. y J.G..I., por derecho propio,

    promovieron demanda por daños y perjuicios contra B.R.d.l.P.S.(hoy B.S.R., J.

    L.E.C., G..L.C.,

    V.S.Z., D.F.G.., G..B.S. y S.A.L., por haber ensuciado su buen nombre y honor al iniciar todos ellos en carácter de partícipes necesarios querella criminal por delitos de amenaza, tentativa de extorsión y estafa basada en hechos y documentales falsas sin prueba alguna en los autos caratulados: “I., J. G..s/ amenazas”,

    expte. N° 26.913/2003. Reclamaron la suma de U$S 300.000 en concepto de daño emergente, la suma de U$S 700.000 por lucro cesante y la de U$S 24.000.000 en concepto de daño moral, con más los intereses y las costas del juicio.

    Puntualizaron que ambos eran socios gerentes de C. Ch.

    S.R.L y, en esa calidad iniciaron los expedientes caratulados “C.C. S.R.L y otro c/ B.

    R.de la P. s/ ordinario” Expte. N°25368 y “C. Ch. S.R.L y otro c/ B.R. de la P.

    s/incidente de medidas cautelares” Expte. N°28.043. En aquellas actuaciones se ordenó

    como medida precautoria, la anotación de litis en los libros contables del demandado -B

    1. S.A y luego su continuador, B.R. de la P. S.A, por los honorarios devengados a favor de la Dra. A.M.C. y por la totalidad del expediente comercial.

      Además indicaron que de las pruebas periciales contables practicadas en el expediente comercial, surgía que a febrero del año 2006 el monto del Fecha de firma: 20/09/2019

      Alta en sistema: 26/09/2019

      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.G.., JUEZ DE CAMARA

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      proceso ascendía a la suma de U$S 4.573.059.622,47 (cuatro mil quinientos setenta y tres millones cincuenta y nueve mil seiscientos veintidós con cuarenta y siete centavos) y que los honorarios ya devengados por incidentes ganados por la Dra. C. ascendían a U$S

      1.371.917.886,74 (un mil trescientos setenta y un millones novecientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos). Asimismo precisaron que en el expediente comercial se demostró que el B. T. S.A no tenía en su balance de fusión con el B.R.de la P. S.A, anotadas en sus libros las medidas cautelares dictadas a su favor, ni tampoco la previsión contable para el proceso comercial. Ello dio origen al inicio de la causa N° 50.448/2001 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°42, S.. N° 106, que posteriormente quedaría tramitando por ante el Juzgado de Instrucción N°21, S.. N°165, en la cual se encontraba denunciado el Dr. S.,

      apoderado del B. Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal,

      S.I., determinó que omitir previsionar dichos montos y consignar las medidas cautelares, configuraba el delito de estafa procesal como así también estafa a los tenedores de obligaciones negociables del B. .R. de la P S.A y ordenó que se llevara a cabo la investigación del hecho ilícito.

      Esbozaron que la omisión dolosa de la anotación de las medidas precautorias y de la correspondiente previsión necesaria para el juicio comercial, componen un derecho adquirido, en particular los honorarios devengados a favor de la Dra. C. Señalaron que intimaron a la demandada al pago de la suma de dólares doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000) por los daños y perjuicios por dicha omisión. Asimismo intimaron al B.R. inscribir las medidas, la previsión y los honorarios en el balance a aprobarse al 31/12/2001, con la finalidad de que los tenedores de obligaciones negociables y los clientes del Banco no se vieran afectados.

      Expresaron que el día 11/04/2003, el apoderado en aquel entonces del B.R.S.. G..C., radicó una denuncia por delito de amenaza y tentativa de extorsión contra el Sr. I.. En la denuncia se indicó que la Sra.

      V.S. de Z., empleada del banco, había recibido una llamada en la cual el coactor amenazaba con publicar una solicitada si no le pagaban. Ello dio origen a la causa penal N° 26.913/2003, que tramitó

      por ante el Juzgado Criminal de Instrucción N°24, S.. N°131, donde intervinieron en representación del B.R.de la P., los Dres. D.F.G.., G..B.S. y S.A.L. y el presidente de la entidad, L.E.C., a título personal. Sostuvieron que los profesionales convirtieron la Fecha de firma: 20/09/2019

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      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

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      denuncia en querella, incluyendo también como imputada a la Dra. C., incriminándolos en la comisión del delito de amenazas y extorsión.

      Señalaron respecto al origen de la causa penal N°26.913/2003

      que el día 07/04/2003 enviaron una CD suscripta por la Dra. C. por su propio derecho, al banco, intimándolo a consignar en el balance del día 31/12/2003 las medidas cautelares y la previsión para el juicio, solicitando asimismo que se informara a los accionistas tal acontecimiento. Según relataron, el día 08/04/2003, el coactor I.concurrió al diario L. N.,

      socio del B.R. en el Fideicomiso que poseen en el edificio del diario en la calle B., para publicar una solicitada, dejando una copia con su teléfono a fin de que se le avisara sobre la posibilidad de su publicación.

      Los actores aducen que algún empleado informó los hechos a la institución, y que por medio de su apoderado C., con la participación de la Sra.

      V.S.

      Z., fraguaron la denuncia por supuestas amenazas incurriendo en el error de atribuírselas al Sr. I., quien había suscripto la solicitada. Por ende, y en virtud de que todos se iban a enterar de la situación patrimonial y legal del banco, realizaron la falsa denuncia para tratar de intimidarlos a abandonar sus reclamos. Finalmente, indicaron que la Cámara de Casación Penal declaró la inexistencia del delito y fueron sobreseídos.

      El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda incoada,

      con costas.

      El pronunciamiento fue recurrido por los actores. Fundaron la nulidad y la apelación a fs. 1008/1056 y 1058. Las réplicas de los codemandados, S.R.,

    2. y S. de Z., obran a fs. 1060/1071 y las correspondientes a los codemandados, G.., S. y L., obran a fs. 1073/1081, respectivamente.

      Sin perjuicio de señalar la extensión de los agravios de la parte actora, los fundamentos de la nulidad y apelación concedida giran, en lo esencial,

      en torno a: 1) la falta de concordancia entre los demandados por la actora y los demandados mencionados por el a quo en la sentencia, específicamente se agraviaban por...

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