Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 085125/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 85125/2012 “I., J.D. c/I.,

  1. L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”

    Expte. n° 85.125/2012 Juzgado Civil n° 57 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “I., J.D. c/I., I.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, respecto de la sentencia de fs. 184/188 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

    SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M..

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

    SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  2. La sentencia de fs. 184/188 hizo lugar a la demanda y condenó a

  3. L.

  4. a abonar a J. D.

  5. la suma de $ 3.000 mensuales, desde la fecha del inicio de la acción hasta la que se determine en la etapa de ejecución de sentencia, con deducción de lo que la demandada haya abonado en concepto de expensas, tasas e impuestos, con más los intereses y las costas del juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien se queja a fs. 197/200 por la fecha fijada para el inicio del canon locativo y porque este, a su entender, debería ser libre de expensas e impuestos. Además, se agravia porque en la sentencia en crisis no se determinó un procedimiento automático de adecuación del canon locativo. Esta presentación no mereció la réplica de la demandada.

  6. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

  7. Se tuvo por probado en la anterior instancia -y llega firme a esta alzada- que las partes son condóminos del departamento de la calle Junín 1055/1057/1059/1061, entre Santa Fe y M.T.

    de A., unidad 1 (de planta baja) y unidad 29 (del piso 7°) de esta ciudad, matrículas 19-2874/1 y 19-2874/29, respectivamente, nomenclatura catastral:

    Circ. 19, S.. 11, M.. 54, Par. 13 “a”, lo que por otro lado surge de los informes de dominio de fs. 5/8 y 11/12.

    Tampoco se discutió en ambas instancias que los litigantes tienen una parte indivisa sobre el inmueble, equivalente a la mitad de este (un cuarto cada uno); que J.

  8. –ajeno a este proceso- es titular de la restante mitad, y que la Sra.

  9. usa y goza de manera exclusiva del departamento antes identificado. Por eso es que el actor reclamó que se le abone un canon locativo en base a la cuota parte que le corresponde, que sería del 25% (fs. 11 vta., asiento 4).

    La anterior sentenciante resolvió que el demandante tenía derecho a solicitar un canon locativo por el uso y goce que la demandada hace del departamento, y fijó el alquiler mensual en la suma de $

    12.000, de los cuales...

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