Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 011035/2016/2

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11035/2016/2 CCCF - Sala I CFP 11035/16/2/CA1 “I J C s/ recurso de casación”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Adjunto ante esta Cámara, Dr. C.E.R. a fojas 25/33, contra la resolución de esta Sala de fecha 4 de julio del año en curso, a través de la cual se dispuso revocar el procesamiento de J C I en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal y en consecuencia decretar su sobreseimiento (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N).

En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal respectivo y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

Asimismo, cabe señalar que la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal de que se trata es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto cierra definitivamente el proceso (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo.

Por su parte, en relación con la fundamentación, se advierte que el Dr. C.E.R., ha expresado en forma concreta Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29544512#186561789#20170824120643191 los motivos que indujeron a la promoción del presente recurso -un vicio “in iudicando” (artículo 456, inciso 2° del C.P.P.N.)-.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde declarar admisible el recurso...

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