Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 001469/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

1469/2022

I, A J Y OTROS c/ G, A A s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 7 de marzo de 2022

    (ver fs. 14), mantenida el día 21 de marzo de 2022 (ver fs. 22), en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…desestímese la pretensión en los términos formulados, debiendo integrarse la litis con el padre del alimentado...”, se alza, la parte actora, por las quejas vertidas en el escrito presentado el día 7 de marzo de 2022 (ver fs. 15/17).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitó por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente que se admita la queja vertida por la recurrente.

  2. Sabido es que los alimentos provisorios según el art.

    544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

    L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° II., pág. 319,

    comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

    H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1,

    pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, Sala “E”, c. 537.064 del 8/9/09,

    1. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13 y c. 16.585/2020/CA1 del 27/05/20, entre muchos otros; íd.

      Sala “B” c. 279. 575 del 25/3/82, c. F. D., Y. G. c. M.,G. E. s/ art. 250

      C.P.C.- incidente civil del 12/04/2016 y c. 3831/2016 del 24/10/17,

      Fecha de firma: 25/03/2022

      Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      entre muchos otros).

      Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia,

      oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits.,

      pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., op. y lo. cits., t° II., pág.

      319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

      H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág.

      391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 537.064 del 8/9/09,

    2. 543.745 del...

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