Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 056521/2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56521/2018

I I N Y OTRO c/ I R H s/DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.- SIP (fs. 79)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Conforme lo dispone el Anexo n° 1, art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil en su actual redacción, la radicación de S. en un expediente determinará

    definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1)

    Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre S.s “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

  3. Las presentes actuaciones han sido elevadas a este Tribunal con motivo de la apelación contra la resolución de fs. 68.

    Asimismo, de la compulsa del sistema informático, surge que en los autos conexos “I, H M s/ SUCESION AB-INTESTATO (76774/2008)

    intervino la S. D de la Cámara de Apelaciones del Fuero. Este último fue adjudicado por sorteo a dicha S. en marzo del año 2016,

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    y resulta ser el primer proceso en el que tuvo intervención un Tribunal de esta Cámara.

    A su vez, las presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado donde tramitaba dicho proceso sucesorio por los motivos indicados a fs. 25/26...

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