Sentencia nº DJBA 152, 225; AyS 1997 I, 9 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Febrero de 1997, expediente P 48014

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteLaborde-Salas-Pisano-Negri-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Sala Segunda, condenó -en juicio oral- a I.I.S. a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio en los términos del art. 79 del Código Penal (fs.126/130).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la señora defensora oficial (fs. 131/138). Denuncia la violación de los arts.81 inc. 1 ap. "b" del Código Penal; 251/253; 238/239; 259 inc. 7; 271 y 286 del Código de Procedimiento Penal.

Como viene planteado no puede prosperar.

En primer lugar, las normas procesales que cita, rigen las pruebas confesoria, testimonial, pericial y documental para el juicio escrito, por lo que claramente resultan inatingentes en el oral (conf. entre otras, causa P. 45.426 sent. del 31-7-90).

En segundo término, la cita del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, queda aislada, pues no acompaña el desarrollo de los argumentos escogidos por la defensora para provocar la revisión del fallo. Media entonces, insuficiencia.

Por último y con respecto al art. 271 del Código de Procedimiento Penal, sólo me cabe transcribir -para dar respuesta al agravio de la recurrente- la reciente doctrina de V.E. que comparto: "Tratándose del juicio oral, en que los jueces deben apreciar la prueba mediante su 'convicción sincera', la posibilidad del control por vía de recursos extraordinarios respecto de la decisión que deniegue medidas probatorias sólo es posible a través de la confrontación del fundamento objetivo de la negativa jurisdiccional y aquél que proporcione la parte respecto de 'las consecuencias jurídicas que resultaren de la denegación" (art.271 del C.P.P.), por lo que si el defensor, en el momento de efectuar las protesta a que dicha norma se refiere, no cumple con la carga de fundamentar las consecuencias jurídicas de la denegatoria, la reserva de los recursos extraordinarios no resulta idónea a los fines de posibilitar la apertura de la casación (art.271 cit., 352 inc. 3 y conc., del C.P.P)" (P. 43.935, sent. del 18-VI-91).

Por lo expuesto es que propicio el rechazo de este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Tal es mi dictamen.

La Plata, 26 de diciembre de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S., P., N., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.014, "Salto, I.I.. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó en juicio oral a I.I.S. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La señora Defensora con apoyo en el art. 271 del Código procesal, al que denuncia violado, impugna la decisión de la Excma. Cámara de denegar la prueba pericial solicitada a fs. 71 vta. y 85 vta.

    Debo señalar que la defensa no explicita qué "otras hipótesis" estaban comprendidas en la petición referida y que no habrían sido investigadas en las pericias de oficio. Por ello y por las razones que desarrollaré, el reclamo debe desestimarse.

    En la oportunidad del art. 270 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR