Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 075538/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 75538/2015 I H A Y OTRO c/ I E C D C S.A Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.40/42, con base en el boleto de compraventa y demás documentación arrimada por la actora, decreta el embargo preventivo de la unidad funcional 5 del inmueble radicado en el Club de Campo San Eliseo II, de la localidad de Guernica, Partido de Pte. P., Provincia de Buenos Aires, por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000), con más la de trescientos mil ($300.000) que se presupuestan para responder a intereses y costas, previa caución real que, por la suma de cien mil pesos ($100.000), deberá prestar el embargante.

  2. Disconforme con ello, se alza la actora a fs.43, por los agravios que expresa en el memorial que obra a fs.45/48. Critica la apelante el exiguo monto por el cual prospera la medida cautelar que requiera y se queja de la caución real fijada, que entiende improcedente frente a un caso de máxima verosimilitud como el presente, donde se encuentra acreditado que han pagado la totalidad del precio convenido en el boleto de compraventa.

    En lo que respecta al primero de sus reproches, se quejan de la interpretación del boleto de compraventa, que sobre el particular lleva a cabo “a quo”; especialmente, en lo referido a lo limitación o impedimento de dicho reclamo, por aplicación de lo convenido en la cláusulas 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. de dicho contrato. Sostiene al efecto, que solicitaron la traba de la medida de resguardo por la suma correspondiente al precio pactado e íntegramente abonado en la operación de compraventa, con más la suma de trescientos cincuenta Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27628610#152368929#20160506110015935 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J mil dólares estadounidenses, que representan lo daños y perjuicios por lucro cesante, en razón del incumplimiento material de los vendedores demandados de lo pactado en la cláusula Novena 9.1., donde se acordó la obligación de éstos de recomprar la unidad funcional (del hotel) objeto del contrato, por dicho precio, dentro de los años a contar desde la fecha de inicio de actividades.

    Ciertamente, los agravios se enderezan a cuestionar una incorrecta apreciación y valoración de los elementos de convicción arrimados, sobre la base de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica que la vincula con los demandados, desarrollando la apelante su...

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