Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 104939/2012
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
104.939/12/1 “I, G M c/ F, M V s/ DIVORCIO ART.215 CÓDIGO
CIVIL” JUZGADO N° 82
Buenos Aires, marzo 3 de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.366/367 que fue recurrida por baja a fs.368.-
-
A tales efectos, se tendrán en cuenta la tareas desarrolladas por el profesional interviniente, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.-
Atento la naturaleza, extensión e importancia de la labor profesional desarrollada en la incidencia resuelta a fs.366/367, en orden a las pautas previstas por los por los arts.1, 3, 16, 19, 21, 22, 51
y conc.de la ley 27.423, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr.Mario G.V..-
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En atención a la calidad y resultado obtenido por la labor realizada en la Alzada que da cuenta la resolución de fs.390/391
en orden a la pauta establecida en el art.30 de la ley 27.423 y Acordada 30/2019 CSJN, se regula los honorarios del Dr.Alberto S. en 3 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos ocho mil setecientos seis ($ 8.706) y al Dr.Mario G.V. en 3
UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos ocho mil setecientos seis ($ 8.706).-
Lo que así se
RESUELVE:
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Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°
15/13 art.4°) y devuélvase.-
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
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