Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116457

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.457"I., G.B. contraM., A. y Otros. Liquidación de Sociedad Conyugal".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraG.B.I. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata -en el que solicitó radicación en virtud de la existencia de los autos "M. ,J. s/ Sucesión ab intestato" (Exp. 30.072)- el incidente de liquidación y partición de la sociedad conyugal que la unía con su ex-esposo ya fallecido, enderezando la acción, consecuentemente, contra los hijos del señorJ.M. , presentados en el sucesorio de su padre (fs. 39/47 vta.).

    El órgano citado se inhibió de entender en estas actuaciones ponderando que más allá de que efectivamente en dicho órgano estuviese radicada la sucesión deJ.M. , el divorcio de la actora con éste había tramitado por ante el Tribunal de Familia Nro 2 del mismo departamento judicial. En base a ello remitió a tales fines estas actuaciones a la oficina receptora de expedientes local (fs. 49).

    A su vez, el colegiado mencionado no las aceptó y las elevó (fs. 52/54), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata (conf. doct. Ac. 95.208, 5-X-2005; Ac. 96.177, 28-XII-2005; Ac. 98.308, 9-VIII-2006; Ac. 105.438, resol. del 12-XI-2008).

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren el patrimonio delde cujuscomo universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 96.177 y Ac. 98.308 citadas; Ac. 102.360, 23-IV-2008; Ac. 105.438, cit.).

    Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR