Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 004963/2020

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4963/2020 I-FLOW S.A. c/ GOSSIP S.A. s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

  1. La ejecutada apeló subsidiariamente la decisión dictada el 11.6.20, mantenida mediante pronunciamiento de fecha 21.7.20, en cuanto dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria a los fines de dar curso a la ejecución promovida por su contraria, y ordenó trabar embargo sobre diversas cuentas bancarias de su propiedad.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación de fecha 5.7.20, y respondidos el 16.7.20.

  2. L. corresponde señalar que el núcleo central de la crítica ensayada por la recurrente -vinculado con la habilitación de la feria judicial sanitaria y extraordinaria a los fines de dar curso a la presente ejecución- ha perdido vigencia en la actualidad.

    Ello es así, como lógica consecuencia del levantamiento de la referida feria judicial decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordadas n° 27/2020 y n° 31/2020, y lo específicamente resuelto por el Acuerdo General Extraordinario celebrado por esta Cámara de Apelaciones el 20/7/2020 en cuanto a que “…los jueces de primera instancia deberán atender todos los asuntos que se sometan a su consideración”.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Frente a ello, no cabe sino concluir que los agravios vertidos a ese respecto han devenido abstractos.

  3. Sentado lo anterior y en cuanto a la queja vinculada a la traba de embargo sobre cuentas bancarias de propiedad de la ejecutada, cabe aquí

    señalar que, como es sabido, una vez examinado cuidadosamente el documento que se pretende ejecutar, el juez debe ordenar el libramiento del pertinente mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes del deudor.

    Ello encuentra fundamento -entre otros- en que el título ejecutivo (en el caso, cheques de pago diferido girados contra Banco de Galicia S.A. y rechazados por falta de fondos), una vez superado el valladar –

    formal y ulteriormente revisable- del art. 531 del código de rito, trae aparejada una presunción de habilidad que justifica la adopción de medidas protectorias del crédito del acreedor.

    Es por ello que, tratándose como en el caso de un embargo ejecutivo (arts. 531, 538 y cdtes., Cpr) no es necesario...

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