Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 017785/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “I., F. y otro c/ SWISS MEDICAL S.A. s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente FMP

17785/2016, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 2, de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante A. nº 23/20230, decidió el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta, en relación a esta Cámara.

  2. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 118/121 por la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra.

    V.A.S., contra la resolución de fs. 117 y vta. mediante la cual el J. de Grado -de oficio- declaró la caducidad de instancia de las actuaciones, con costas a la accionante.

    Plantea la recurrente que el decreto de oficio de la caducidad de la instancia resulta totalmente improcedente y corresponde se revoque dicho resolutorio y se mande a continuar la presente causa según su estado.

    Aduna que la reforma introducida al art. 316 del Código Procesal exige que, aún encontrándose vencidos los plazos, se intime a la parte pretensora que manifieste su interés en la prosecución del juicio.

    Manifiesta que al confirmarse la cautelar solicitada, que anticipó el resultado del proceso, ya no existía posibilidad alguna de que realizara actos procesales idóneos a fin de hacer avanzar el proceso judicial, puesto que el paso siguiente que debía darse en el expediente era que el J. dictara sentencia.

    Sostiene que no sólo se encuentra en juego el derecho a la salud sino que tampoco restaba ningún otro acto procesal compulsorio más que el dictado de la Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    sentencia, por lo tanto la caducidad produce daños irreparables y totalmente disvaliosos.

    Afirma que la declaración de la perención trae aparejada la pérdida definitiva de derechos, entonces debe ser ejercida con suma prudencia.

    Por último, cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Corrido el traslado de ley correspondiente sin que la contraparte responda el mismo y encontrándose los autos en estado de resolver conforme el llamado de fs. 125, corresponde tratar el recurso interpuesto.

  3. Entrando a analizar la cuestión traída a debate es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de...

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