Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 038637/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 38637/2015 –

  1. D. S. c/ R. A. F., J.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 038637/2015/CA001 FOJA: 130.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 114/115 por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la citada en garantía.

    Para decidir como lo hizo, el juez a quo ponderó que en la especie resulta de aplicación el plazo de prescripción bienal contemplado por el art. 4037 del Código Civil en razón de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; que el siniestro de autos acaeció el 19 de mayo de 2013 cuando ya se encontraba vigente la ley 26.589; que la demanda fue promovida el 26 de junio de 2015; que el curso de la prescripción estuvo suspendido durante el trámite de la mediación y hasta veinte días siguientes al acto de cierre de la misma, en orden a lo establecido por el art. 18 de la citada ley 26.589; que la primera notificación convocando a la mediación se produjo el 26 de junio de 2013, habiendo finalizado el trámite correspondiente el 11 de julio de 2013.

  2. Las quejas de la apelante se asientan en dos vertientes críticas. La primera se relaciona con el principio del cómputo de la prescripción que, conforme la recurrente y por cuanto su pretensión indemnizatoria sólo comprende el lucro cesante, no debe calcularse desde la ocurrencia del hecho sino noventa días después, puesto que ese fue el tiempo en que se vio privado del uso del vehículo y los empleados para desarrollar sus tareas. La segunda, refiere al tiempo de suspensión ponderado por el juez, dado que la impugnante considera que la citación a mediación importa una interpelación fehaciente en los términos de los arts. 2541 del CCCN y del art. 3986 del Código Civil, esto es, seis meses o un año.

  3. Corresponde señalar, respecto del primer reproche, que el punto de partida de la prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual empieza a correr desde que se configura el hecho con potencialidad para causar el daño y, por consiguiente, ha nacido la Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27121870#185537742#20170811103649898 pertinente acción para hacerla valer. De ordinario ello ocurre cuando acontece el hecho ilícito (salvo en supuestos en que...

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