Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Octubre de 2019, expediente CFP 006469/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6469/2019/CA1 CCCF – SALA I CFP 6469/2019/CA1 “I D J s/ desestimación denuncia”

Juzgado n° 9, Secretaría n° 17 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 26/27 por el pretenso querellante, contra la resolución de fojas 20/25 mediante la cual se dispuso desestimar las presentes actuaciones por inexistencia del delito y no se hizo lugar a la pretensión de ser tenido por parte querellante del Dr. D J

  2. (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. El apelante dedujo el recurso que motivó la presente intervención sobre la base de que el temperamento adoptado por el juez de grado impedía su derecho amparado constitucionalmente de peticionar a las autoridades y de constituirse como querellante. Además, formuló una serie de apreciaciones sobre la circunstancias que rodearon su denuncia y su disconformidad con lo resuelto por el a quo razón por cual solicitó que se revoque la resolución recurrida.

  4. En primer lugar, respecto a la pretensión del apelante de constituirse como querellante no se advierte, a la luz de Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34015975#246918512#20191015113111816 lo establecido en el art. 82 CPPN, que se haya afectado un interés o derecho en particular. De la lectura de su presentación, no puede establecerse la relación entre los hechos denunciados y un perjuicio directo de forma tal que sea un sujeto legitimado para constituirse como acusador particular.

Por otra parte, corresponde destacar que de la lectura de la apelación formulada no se advierte la expresión de un agravio en concreto sino su disconformidad con lo resuelto en la instancia. El recurrente ha efectuado su denuncia y se le ha recibido declaración en sede judicial, por lo que ese derecho ha sido tutelado.

Más allá de lo señalado, en la resolución objetada el magistrado consideró que la desestimación dictaminada por el representante del Ministerio Público Fiscal ha satisfecho la exigencia de motivación, coherencia y logicidad, como así también ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR