Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 104066/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I I D J E Y OTRO c/ G J M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.- CV/MJ

  1. Por recibido.

  2. AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El valor cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09), del 16 de febrero de 2010, no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 50.000 (según Acordada 16/14 de la CSJN).

Es cierto que el código adjetivo, al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso, margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, desalojo de inmuebles y aquellos en los que se discuta la aplicación de sanciones procesales.

Sin embargo, la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria, si tal contingencia es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de dicho aumento, quedando el asunto regido por los principios generales vigentes en la materia.

En el caso, el demando apeló la resolución de fs. 121 que le impone el pago de las costas del proceso en atención al carácter asistencial de la prestación alimentaria; importe que a todas luces no alcanza el mínimo antes referido.

Por ello, toda vez que la norma supra citada margina la posibilidad de revisión por vía de apelación de los casos en que no se supere dicho monto, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto a fs. 124. ASÍ SE DECIDE.

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Regístrese...

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