Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 079572/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 79.572/2011 (J.35) “I.D.G. C/ R.F.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

I.D.G. C/ R.F.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 356/365 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Doctor DUPUIS dijo:

  1. La primera de las quejas del actor apunta a cuestionar la desestimación de la partida otorgada en concepto de “incapacidad sobreviniente” que el experto estimó en un 22% por las secuelas de la rodilla, apoyándose en que este último indicó una conducta quirúrgica (plástica ligamentaria por vía artroscópica) para el tratamiento de la lesión, como así también un tratamiento kinesiológico post operatorio. Dedujo el a quo que ello era porque evidentemente consideró cierta la posibilidad de remisión de esa patología, a lo que agregó que “siempre debe partirse de la hipótesis positiva del tratamiento, esto es, que reducirá el menoscabo que el daño configura”, por lo que a su juicio las secuelas de la rodilla Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12493424#175630159#20170405102141934 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E izquierda detectadas por el perito son susceptibles de remedio o remisión mediante la concreción del tratamiento quirúrgico y la rehabilitación posterior, lo que lo llevó a concluir que en el caso no es una eventual secuela de incapacidad, que es inexistente, sino el costo del tratamiento, lo que hay que indemnizar. Otorgó como indemnización para el costo de la cirugía, insumos y tratamiento de rehabilitación recomendados, la suma de $60.000.

    También sostuvo, en lo que hace a la incapacidad relativa a la columna vertebral (región lumbar y cervical), que no existe ninguna constancia de atención médica de la que surja esta patología, la que tampoco fue informada en el examen médico que le realizaron al actor en sede penal (fs.209 vta.) y que, como puede verse en el informe remitido por el Hospital E.P., el actor fue atendido en el servicio de rayos del hospital por “rodilla izquierda”, pero que no registra ingreso en los demás libros de guardia, tampoco posee historia clínica de internación ni ficha de atención por consultorio externo (fs.151/2). Por ello, denegó este reclamo.

    No comparto tal criterio. Es que el perito médico que aquí

    dictaminó, luego del examen físico practicado y evaluación de los estudios médicos que solicitó, concluyó que el actor, como consecuencia del accidente que da origen a esta litis padeció un cuadro de Politraumatismos (traumatismo de rodilla izquierda, traumatismo de columna cervical y lumbar). Y si bien aludió, en lo que hace a la rodilla, que el tratamiento es de tipo quirúrgico (plástica ligamentaria por vía artroscópica), lo cierto es que afirmó “el actor presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente equivalente al 25,85% de la Total Vida”.

    Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12493424#175630159#20170405102141934 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Únicamente la aseguradora cuestionó el dictamen, pero más allá de genéricas manifestaciones en lo relativo a que el porcentaje de incapacidad resulta exagerado, en verdad se limita a cuestionar que el experto no aclaró cuál sería la incapacidad atribuible a cada lesión y por que no indicó haber aplicado la tabla de B. (223/224). No impugnó

    la existencia misma de las lesiones ni la secuela incapacitante parcial y permanente.

    A fs.327 el experto aclaró que “la patología secuelar que presenta el actor al momento de la realización del examen pericial, determina una incapacidad de tipo parcial y permanente equivalente al 25,85% de la Total Vida. Para establecer el porcentaje se utilizó la fórmula de B., otorgando una incapacidad del 22% a las secuelas en rodilla (desgarro LCA, 20% de flexión; hidroartrosis); con respecto a las secuelas en columna vertebral, en la región lumbar por presentar una contractura paravertebral difusa que se acompaña de dolor en apófisis espinosas, y pérdida de la movilidad del sector, se otorgó un 2,34% (corresponde al valor establecido de un 3% corregido con la fórmula de B., y en la región cervical por contractura y limitación funcional, se estableció una incapacidad del 1,51% (valor que se obtiene de la corrección por la fórmula B. del 2° determinado inicialmente). Quedó totalmente esclarecida la inquietud de la impugnante.

    Ahora bien, la pretensión del actor se limitó a reclamar por el rubro “incapacidad sobreviniente”. Y si bien pretendió...

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