Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 027755/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 27.755/12 -Juzg.50- “I.D.B. c/ G.D.H. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “I.D.B. c/ G.D.H. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 441/446 en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por D.B.

  2. y condenó a D.H.G. y A.A.G. a abonar al actor la suma de $

    752.000 con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., expresaron agravios el actor a fs. 460/463, los que no fueron respondidos, y los demandados y la citada en garantía a fs. 465/471, los que han sido contestados a fs. 473/479. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Según lo expuso al promover la demanda, el día 23 de octubre de 2011 a las 8:30 hs. aproximadamente, el actor se encontraba circulando en la motocicleta de su propiedad por la arteria C. de la localidad de F.Á., Partido de M., en sentido hacia el centro de F.Á., cuando al cruzar la intersección de aquélla con la arteria F.M. fue impactado imprevistamente en el lado izquierdo del rodado, por el automóvil Ford Ecosport dominio HPU-763, de propiedad de la codemandada G. y bajo el mando del codemandado G.. El hecho provocó la brusca caída del actor sobre el asfalto y le generó los daños Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14275861#167878270#20161129111308945 patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización reclama en este proceso.

  4. El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta y acordó al actor $ 300.000 en concepto de incapacidad sobreviniente en relación a las secuelas físicas, $ 40.000 por daño estético, $ 80.000 por daño psicológico, $ 20.000 por tratamiento psicológico, $ 300.000 por daño moral, $ 10.000 por gastos médicos y terapéuticos y $ 2.000 por daños materiales correspondientes a la reparación de la motocicleta. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las probanzas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del dueño y del guardián de la cosa riesgosa (el automóvil), y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la responsabilidad civil en cabeza de los demandados.

  5. El actor se agravió porque considera reducido el monto otorgado por el señor juez a quo por el tratamiento psicológico y los gastos médicos, como así también por la fecha desde la cual dispuso que deben computarse los intereses para el rubro tratamiento psicológico. A su vez, los demandados y la citada en garantía se quejaron por las sumas acordadas por el magistrado de primera instancia por daño físico y daño estético, daño moral, daño psicológico (en este caso, se agraviaron también por la procedencia de la partida), tratamiento psicológico y gastos médicos, y cuestionaron asimismo la tasa de interés aplicada por el a quo. En cambio, la existencia de responsabilidad civil y la procedencia y la cuantificación de los daños materiales por reparación del rodado constituyen aspectos que no han sido recurridos y que llegan firmes y consentidos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14275861#167878270#20161129111308945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L a esta instancia, por lo que no corresponde reexaminarlos (art. 271 y concs. del Código Procesal).

    V.A. preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso.

    Por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José

    C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N° 51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14275861#167878270#20161129111308945 relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires, La Ley, p. 151 y ss.). Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba V. en su nota al viejo artículo 4044 –luego derogado por la ley 17.711–, “el interés general de la sociedad exige que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir”, en este caso puntual, debe atenderse a aquella limitación por aplicación del principio consagrado en el artículo 7 del nuevo ordenamiento legal (cfr. CNCiv., S.B., voto del D.P., en autos “M., J.E. c/Varela, O., H. y otros s/daños y perjuicios”, 6/8/2015).

    Siguiendo esa línea de ideas, coincido con quienes afirman que, con Código viejo o nuevo, la interpretación que guíe las decisiones judiciales no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional, ni los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, no ya porque lo consagre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1 y 2, sino porque así

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14275861#167878270#20161129111308945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L lo manda la Constitución Nacional en sus artículos 31 y 75 inciso 22.

    Tampoco puede ignorarse los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico porque éstos se sintetizan en el mandato de “afianzar la justicia” contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución, que no es letra vana (ver voto del Dr. P. en los autos ya citados).

    Por tales consideraciones, habré de encuadrar mi voto en esta sentencia en el marco jurídico del Código Civil de la Nación.

  6. Alcance de la responsabilidad civil 1. Incapacidad psicofísica sobreviniente Tal como lo dije anteriormente, en la sentencia de grado se acordó a

  7. $ 300.000 por incapacidad sobreviniente en relación al daño físico, $ 40.000 por daño estético y $ 80.000 por daño psicológico. Los demandados y la citada en garantía cuestionaron la procedencia de este último rubro, el cual sostienen que carece de autonomía respecto del daño físico o del daño moral, como así

    también apelaron la cuantificación de las tres sumas, al juzgarlas desmesuradas.

    Al respecto, habré de señalar ante todo, que como acertadamente lo ha apuntado la Dra. M. en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/ Z.J.L. y otros s/ daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR