Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 064300/2017/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

64300/2017

E.

  1. c/ R.M. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

    Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones han sido elevadas a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 18/08/2020, fundado el día 1°/09/2020; el traslado fue contestado por el actor el 10/09/2020. La cuestión se integra con el dictamen que antecede del Ministerio Público Tutelar, con lo cual debe dictarse un pronunciamiento sobre la cuestión.

  3. L. cabe expresar que el presente litigio fue promovido hace varios años, y en esta oportunidad corresponde analizar la última ampliación del régimen de comunicación provisorio dispuesto en autos con fecha 19 /07/2020.

    R. que en un primer momento se ordenó: “I)

    Modificar el régimen de comunicación paterno filial vigente, fijando para los encuentros paterno filiales los días miércoles de 18.30 a 21.00 hs., y los días sábados de 11.00 a 18.00 hs., pudiendo desarrollarse sin presencia de terceros. II) Hacer saber al Sr. E. que los abuelos paternos no podrán participar de los encuentros con J.

    debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma correspondiente.”, lo cual fue confirmado por esta S. en octubre del año pasado.

    Fue así como el día 17/07/2020, el Sr. E. solicitó la modificación del régimen de comunicación con su hijo, acompañando una nueva propuesta. Refirió que la relación entre J. y él se encontraba totalmente afianzada y que era necesario para el niño dar un paso más en los encuentros, fijando un régimen que reflejara la necesidad de J. de “construir la casa de ambos, donde se asignan Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    espacios individuales para cada uno de los integrantes de ese hogar”,

    conforme lo sugerido por las profesionales intervinientes del Centro Oro.

    Corrido el pertinente traslado con fecha 24/07/2020, la Sra. R.M. no solo rechazó el pedido formulado, sino que además denunció ciertas irregularidades del régimen de comunicación paterno filial, requiriendo que el mencionado Centro amplíe la información brindada y que se expida sobre ciertas cuestiones. Por otra parte,

    denunció que el Sr. E. habría concurrido a la casa de “fin de semana”

    de los abuelos paternos, ubicada en el Club Cuba Fátima. Por lo tanto,

    solicitó la prórroga de la prohibición de acercamiento de los abuelos hacia su hijo y que se le prohíba al Sr. E. concurrir junto a su hijo a dicho domicilio, reevaluándose la posibilidad de que el régimen de comunicación se lleve a cabo en presencia de terceros.

    En ese cuadro de situación, el anterior sentenciante aceptó la modificación propuesta por el padre, fijando para los encuentros los días MIÉRCOLES desde las 18 horas hasta las 21.30

    horas, y los fines de semana, de la siguiente forma: primer, tercer y quinto fin de semana del mes: desde el VIERNES a las 19 horas hasta el SÁBADO a las 20 horas. Segundo y cuarto fin de semana del mes desde el SABADO a las 19 horas hasta el DOMINGO a las 20 horas.

    Dispuso también que quedaba a cargo del progenitor el retiro y reintegro de J. del hogar materno, debiendo el Sr. E. garantizar todas las medidas de profilaxis necesarias para resguardar la salud de su hijo, observando las recomendaciones efectuadas por el Ministerio Pupilar. A su vez, dada la coyuntura actual, hizo saber que el régimen de comunicación debería llevarse a cabo exclusivamente en el domicilio paterno, pudiendo realizar las salidas recreativas habilitadas por el CGBA. Por último, ordenó mantener la medida de prohibición de acercamiento y/o contacto de los abuelos paternos a la persona del menor, como también que el Sr. E. debía abstenerse de concurrir junto Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    a su hijo a cualquiera de las propiedades pertenecientes a los abuelos paternos.

  4. La progenitora cuestiona la decisión y a tal fin expone:

    (i) Que el a quo resolvió modificar, nuevamente con carácter cautelar, el statu quo imperante respecto del régimen de comunicación, omitiendo por completo dar tratamiento a todos y a cada uno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por su parte;

    (ii) Que no tuvo en cuenta que de los informes emitidos por el Centro Oro no surge la recomendación de que el menor pernocte en el domicilio del progenitor, ya que de ellos se desprende solamente que el vínculo se encontraba afianzado. Agrega que esa modificación constituye un cambio trascendental en la vida de J. y que es un error considerar el afianzamiento del vínculo, como elemento suficiente para admitir tal modificación. Alude a que del mismo informe del Centro Oro se desprende claramente que el Sr. E.

    es paciente psiquiátrico en tratamiento, situación –que según alega-

    reviste particular importancia en cuanto a la necesidad de brindar seguridad a la persona del menor. Por todo ello cree que ha sido prematura la decisión de alterar el régimen de comunicación que se venía cumpliendo, pues no hubo profesionales especializados en psicología y psiquiatría que determinaran que el Sr. E. se encuentra en condiciones de cumplir con sus deberes parentales de cuidado del menor;

    (iii) Se agravia también por la falta de tratamiento al planteo de mantener el anterior régimen comunicacional, teniendo en cuenta el marco acotado del proceso cautelar, en el que se le ha negado diferentes medios probatorios, para precisar con mayor grado de certeza la conveniencia o no de incluir el pernocte del niño en la casa de su padre. Que ello no sólo afecta directamente el derecho de...

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