Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 009436/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 9436/2019 “A.

  1. c/ MEDICUS SA s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 96/110, el que obtuvo respuesta de su contraria a fs.

119/124vta., contra la resolución de fs. 90/93vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que M. S.A. de Asistencia Médica y Científica arbitrara las medidas pertinentes a fin de otorgar a la actora la cobertura de internación por ella requerida en la “Residencia Zapiola”, con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente, categoría A, con más el 35% por dependencia. También decidió que la demandada debía otorgar la cobertura de la medicación prescripta, de conformidad con lo establecido por la Resolución 310/04 (cfr. fs. 90/93vta.).

    Contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 96/110, el que fue concedido a fs. 111

    (primer párrafo).

  2. La amparista solicitó que se revoque –

    parcialmente- lo resuelto. Adujo que la cobertura de internación debería ser integral y no con el límite que estableció el magistrado.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 07/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Arguyó que no corresponde el mecanismo que el Sr. Juez dispuso para establecer la cobertura de los medicamentos que le fueran prescriptos.

    Afirma que los mismos deben ser cubiertos en forma integral, en el 100% de su costo.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 5), su afiliación a M. Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica (cfr. fotocopia de la credencial de fs. 7), que tiene 93 años de edad y padece de hipertensión arterial, asma bronquial con crisis recurrentes,

    colecistectomía, talasemia y osteoporosis, es una paciente frágil que tiene movilidad reducida (se traslada en silla de ruedas) y presenta un deterioro cognitivo leve. Debido a esos padecimientos, su médico tratante recomendó que continuara con su internación –en la institución en la que se encuentra- ya que ésta cubre todas sus necesidades de atención interdisciplinaria, además se encuentra adaptada. El médico especialista en geriatría y gerontología manifestó

    que cualquier cambio puede ser perjudicial para la salud psico-física de la actora (cfr. fs. 10).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad (cfr.

    certificado de fs. 5) por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes N° 24.901 y 26.378.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 07/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con...

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