Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 083332/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación 83332/2011 “

  1. C. L. B. c/ J. D.

  2. A. C. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    EXPTE. N° 83.332/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “

  3. C. L. B. c/ J. D

  4. A. C. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 1184/1207 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

    A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR.

    RICARDO LI ROSI DIJO:

  5. La sentencia obrante a fs. 1184/1207 hizo lugar a la demanda interpuesta por L. B.

  6. C. contra “Sanatorio Otamendi y M.S.A.” y “Organización de Servicios Directos Empresarios” (O.S.D.E.), a raíz de los daños y perjuicios que sufriera con motivo de la infección intrahospitalaria que contrajera en el acto quirúrgico llevado a cabo el 10 de febrero de 2010. En consecuencia, condenó a las empresas emplazadas a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil ($ 437.000), con más sus intereses y costas del juicio.-

    Asimismo, rechazó la acción que la demandante incoara contra los médicos que intervinieran en la mencionada cirugía y en el postoperatorio (Dra. A.C.J. de V., Dra. A.A.A. y D.H.J.R.).-

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12424337#156731250#20160825095531586 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, del “Sanatorio Otamendi y M.S.A.” y de la “Organización de Servicios Directos Empresarios” (O.S.D.E.).-

    La accionante expresó agravios a fs. 1241/1248, los que fueron contestados por el ente sanatorial a fs. 1286/1288. Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) hizo lo propio a fs. 1254/1261, obrando la réplica de la demandante a fs. 1277/1278. A su turno, “Sanatorio Otamendi y M.S.A.”

    expone sus quejas a fs. 1263/1275, mereciendo la respuesta de la Sra.

    I.C. a fs.

    1278/1279.-

  7. A fin de analizar las críticas de los apelantes a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Relata la accionante que, en la referida fecha y previa consulta y asesoramiento de la médica que, en definitiva, habría de llevar a cabo el procedimiento (Dra. J. de V.), fue sometida a una cirugía plástica de mamas con colocación de prótesis en el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.-

    Aduce que, todavía internada, el 11 de febrero de 2010 un ayudante de la cirujana (Dr. R.) le indicó tratamiento antibiótico (Cefadoxil) por cinco días -con dos tomas diarias-, que no se cambiara las gasas a menos que se le mancharan, que se curara con alcohol y que no se bañara por cuatro días. Luego de retirarle los drenajes, finalmente le otorgó el alta sanatorial.-

    No obstante ello, sostiene que ese mismo día a la noche comenzó a tener un estado febril que llegó a los 39°, por lo que debió llamar al servicio de urgencias de O.S.D.E. El médico que se apersonara a su domicilio le indicó que, de persistir dicho cuadro, debía contactarse con algún miembro del equipo quirúrgico.-

    Si bien hasta el 15 de febrero transcurrió sin fiebre, refiere que sentía latidos en ambas mamas y la piel “muy tirante”. A pesar de ello y de no recibir llamado alguno de los galenos demandados, mantuvo la conducta terapéutica instituida por la médica tratante, la que consistía en higienizar la zona quirúrgica y la ingesta de antibióticos.-

    Afirma que las médicas emplazadas omitieron realizar el seguimiento postoperatorio y la privaron de un número telefónico al cual pudiera Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12424337#156731250#20160825095531586 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación acceder para contactarse con ellas en el caso de presentarse algún imponderable o urgencia, como lo fue el estado febril antes narrado. En este sentido, postula que sólo podía ubicarlas en el consultorio después del mediodía y en base a una agenda “más que completa” de la Dra. J. de V., quien ni siquiera pudo responder el llamado de una paciente atemorizada que intuía que algo no estaba bien.-

    Bajo este orden secuencial, manifiesta que el día estipulado por la cirujana para hacerle los controles de rigor (16 de febrero de 2010)

    amaneció muy dolorida y, al extraer las gasas, observó que le supuraba de ambas mamas un líquido viscoso similar al “pus”. Ante la desesperación por tal situación, indica que primero llamó a un amigo cirujano, quien le refirió que ello no era normal, y luego al consultorio de la Dra. J. de V., pero allí no había nadie. Recién cuando revisó las órdenes para la adquisición de las prótesis pudo ubicar el teléfono celular de la citada médica, pudiendo contactarse con ella a las 11:00 aproximadamente.-

    De la conversación telefónica mantenida con la Dra. J.

    de V., a quien le transmitió por primera vez sus malestares y preocupaciones, sólo logró que la cirujana le dijera que concurra a la tarde al consultorio. Una vez allí, fue atendida por la Dra. A. -ayudante de aquella-, oportunidad en que la galena pudo observar la infección padecida y le efectuó curaciones en ambas mamas, apretándoselas para extraer el “pus”. Asimismo, la médica le indicó la realización de un drenaje linfático y de un ultrasonido por 10 semanas.-

    Pasada una hora desde su arribo al consultorio, manifiesta que llegó la Dra. J. de

  8. quien, tras examinarla, sostuvo que se trataba de una infección superficial, por lo que debía colocarse dos veces al día una crema diprogenta en las heridas, además de limpiarlas con alcohol. La galena le explicó

    que tal patología se debía a una reacción alérgica a la cinta hipoalergénica –lo que habría de demorar la cicatrización de las lesiones-, prescribiéndole que continuara con los antibióticos recetados y que se hiciera un drenaje linfático para descongestionar la zona. Agrega que la medica expuso que lo que le estaba ocurriendo era normal, pues todos tenemos bacterias en la piel, y que no era nada serio, concertando una nueva cita para dentro de siete días.-

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12424337#156731250#20160825095531586 Al día siguiente (17 de febrero de 2010), refiere que notó

    que de sus mamas seguía supurando un líquido marrón, pese a lo cual continuó

    realizando el tratamiento instaurado por la cirujana. No obstante ello, al concurrir ese mismo día a efectuarse el drenaje linfático prescripto, la kinesióloga que la atendiera no pudo realizarlo debido al intenso dolor que le provocaba encarar el mismo. Ya a la noche, describe que advirtió que de la herida vertical de la mama derecha se estaba haciendo una lastimadura, motivo por el cual se comunicó con el consultorio de la Dra. J. de

  9. el 18 de febrero de 2010, donde le fijaron una cita para el viernes 19 de febrero con el Dr. R..-

    Afirma que ante la incomparecencia del mencionado médico a la consulta concertada, el agravamiento del cuadro que presentaba y el abandono tanto físico como psíquico de la Dra. J. de

  10. y de la Dra. A., decidió

    concurrir a la guardia del Sanatorio Suizo Argentino. Pese a ello, no llegó a efectuar tal atención en dicho nosocomio, en tanto que recibió previamente una llamada telefónica de la Dra. J. de

  11. manifestándole que “…no concurriera a ningún hospital, expresando que no te toque nadie…que no te digan nada…que ellos no saben nada…que yo estoy al tanto de todo y que es normal lo que te está pasando…

    que suspenda la crema diprogenta, que usara un corpiño más flojo y que pusiera hielo para refrescar y calmar la hinchazón” (cfr. fs. 301 vta.). Además, la médica le dijo que el próximo lunes (22/02/10) sería controlada por un facultativo de su consultorio. A la mañana siguiente (sábado 20/02/10) llamó nuevamente a la Dra. J.

    de V., confirmándole ésta última la atención fijada para las 17.00.-

    Una nueva conversación telefónica -iniciada por la citada médica- se llevó a cabo el domingo a la noche del 21 de febrero, momento en el cual la Sra.

    I.C. le comentó que la lastimadura que tenía en la mama derecha estaba peor, más grande e inflamada, con cortes en la piel de color amarillo a centímetros de los puntos quirúrgicos, y que el alcohol prescripto le estaba secando la piel. En razón de ello, manifiesta que la cirujana le cambió parcialmente el tratamiento instaurado, sin atender al grave momento de angustia y desesperación que padecía la paciente.-

    Asimismo, luego de ser revisada por el “Dr. H.” el 22 de febrero, sostiene que el 23 del mismo mes la Dra. A. le realizó un raspaje de costra que tenía en la mama derecha y le extrajo algunos puntos de la areola. Además, la Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12424337#156731250#20160825095531586 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación galena le indicó un nuevo control para el 26 de febrero y que consultara con la infectóloga D.. D.R., quien le habría de supervisar la medicación antibiótica.-

    Expresa que el 24 de febrero se apersonó a la Clínica Santa Isabel para ser atendida por la infectóloga, comunicándole esta última que debía ser internada de urgencia para retirarle las prótesis, pues...

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