I. A., A. c/ F., C. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha27 Diciembre 2023
Número de expedienteCIV 049730/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

49730/2021

  1. A., A. c/ F., C. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

    Buenos Aires, de diciembre de 2023.- JML

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución dictada el día 17 de octubre de 2023 (ver fs. 101), en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…:

    I.-

    Rechazar la excepción opuesta. Con costas (art. 79 del CPCC),

    II.-

    Diferir las restantes excepciones para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva…” alza sus quejas, la parte demandada, en el escrito presentado el día 10 de noviembre de 2023 (ver fs. 106/107)

    cuyo traslado no fuera contestado.

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara, en el dictamen precedente solicitó la desestimación de la queja.

  3. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

    , t. 1°, págs. 56

    59; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. com. art. 4to.;

    F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”,

    t° I, pág. 114; C.N.Civil, Sala “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c.

    238.458 del 24/02/98; id., Sala “E”, c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643

    del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 68.177 del 14/03/14, 91.705

    2017/CA1 del 29/12/17, c. 68.409/2019/1/CA1 del 2/12/19 y c. 13174

    2023 del 15/08/23; entre muchos otros).

    Asimismo, es dable recordar que el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara ha resuelto, en forma reiterada, que si la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión se concluye en el carácter civil del caso, ello determina la Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    jurisdicción competente para entender en estas cuestiones (conf. c.

    48.051 en autos “Consorcio Club de Campo Pilar del Lago c/Forte F. s ejecución de expensas” del 3/09/15; c. 12.575, en autos “Miraflores Country Club S.A. c/St. J.S.s.ón de expensas” del 18/08

    13; c. 11.744, en autos “Sociedad Administradora Club de Campo La Esperanza S.A.” c/Vega Mónica s/preparación de la vía ejecutiva” del 15/06/11; c. 111.115 en autos “M.M.L. c/Chacras de Buenos Aires Comercializadoras de Tierras S.A.” del 14/07/10; c.

    4.837 en autos “R.C.c.S.s.ón de contrato del 28/10/09, entre muchos otros), pues el elemento determinante de la competencia civil, en el caso, no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 302.390

    del 23/8/00, publicada en el diario “El Derecho” del 27/9/00 y sus citas, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros) de neto carácter civil.

    De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la actora promovió demanda por desalojo contra C. F., C. F.,

  4. E. E. y A. S. G.

    y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle R.s.B. 17, piso 1° “D”, B.R.I., de Capital Federal, solicitando que se condene a los demandados y/o ocupantes para que procedan a desalojar el bien en cuestión (ver fs. 2/6).

    Expone en tal presentación que en el año 2007 se inició

    la causa caratulada "

    I.A.A.c.F.C. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato" (expte. 74051/2007), que tramitó en el Juzgado Civil 48, contra C. F. quien, en ese entonces, era inquilino de la actora. Tal proceso iniciado por la causal de falta de pago solicitó

    su desalojo. Si bien recayó sentencia favorable y se ejecutó la sentencia, señaló que, con posterioridad a la restitución del bien,

    nuevamente fue ocupado por intrusos, en forma ilegítima, dando origen a estas...

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