Sentencia nº ED 152, 522 - JA 1993 II, 64 - DJBA 143, 147 - LL 1994 B, 556 - AyS 1992 II, 559 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente P 39085

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MI)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Salas
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z. revocó la sentencia recaída en primera instancia y condenó a D.I.I. a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de aborto (sent. de fs. 167/170).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de la procesada.

Denuncia la violación de los arts. 156 del Código Penal y 82, segunda parte del Código de Procedimiento Penal, como así también de la doctrina legal resultante de la causa P. 31.366.

Examinados los fundamentos expuestos por el recurrente, opino que la queja debe acogerse.

Ese Alto Tribunal, en su anterior integración se expidió, vedando la vía instructoria en contra de la mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causara, sobre la base de la “notitia criminis” o denuncia efectuada por profesional en el arte de curar que haya conocido el hecho en el ejercicio de su profesión (conf. causa P. 31.366, “M., del 24583).

Consecuentemente, y tal como se resolviera en el antecedente citado, corresponde que V.E. case la sentencia de la Alzada en cuanto condena a la imputada D.I.I. y declare la nulidad de todo lo actuado a su respecto. Así he opinado recientemente en la causa P. 38.305, “F., aún pendiente de sentencia por parte de V.E.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 30 de junio de 1988 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 39.085, “I., D.I.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a D.I.I. a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, por resultar autora responsable del delito de aborto.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

No obstante lo dictaminado por el señor P. General estimo que el recurso es improcedente.

Sostiene el señor Defensor que, habiéndose iniciado este proceso por el delito de aborto mediante denuncia de un profesional que prestara sus servicios médicos a la procesada con motivo del hecho que originó la...

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