Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 060507/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60507/2012 - HUWA R.H.G. c/

SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

170/171 suscita la queja que la parte actora interpone a fs. 172/179, recibiendo la réplica de la contraria de fs. 184/186.

II- El actor apela la interpretación realizada por la sentenciante de grado de rechazar las diferencias salariales reclamadas por el despido incausado acaecido el 18/01/2012. En particular cuestiona la remuneración base adoptada porque no incluye las sumas de carácter “no remuneratorias” que han sido excluidas del cálculo de la remuneración y cuya revisión se pretende en esta Alzada. Finalmente apela el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido, los días trabajados, las vacaciones, los Sac correspondientes, el 2º Sac del 2011, la multa del art. 80 de la L.C.T., la del art. 2 de ley 25.323 e impugna los certificados acompañados.

III- El cuestionamiento tendiente a revertir el rechazo de las diferencias derivadas del despido, ha de tener favorable recepción en esta instancia de prosperar mi voto.

El actor desconoció los recibos de sueldo oportunamente acompañados por la demandada. No obstante, del informe del Banco Francés de fs. 95/97 surge que el 30/01/2012 fue depositada en la cuenta del actor la suma de $ 9.152.- que se corresponde con el recibo de haberes de fs. 40, por lo que tendré por acreditado el pago de conformidad con lo dispuesto en el art. 125 de la L.C.T.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19814114#208992083#20180613163410114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De dicho recibo resulta que percibió los siguientes rubros con motivo de la extinción: Sueldo básico, antigüedad, licencia por enfermedad, Sac proporcional, vacaciones no gozadas y su respectivo S., P. y S. sobre dicho rubro, Indemnización por antigüedad, integración del mes de despido y S. sobre el mismo, V. “no remunerativo CCT 507/07” y Cif no rem. O.. CCT 507/07.

Con base en lo expuesto, la remuneración mensual utilizada fue de $2.450.- que coincide con la informada por el perito contador a fs. 155 vta. (salario base).

Sentado ello, corresponde destacar que el actor reclama diferencias salariales y remuneratorias respecto de los adicionales que percibía como “no remuneratorios”.

Así, del recibo de fs. 40 y lo informado por el perito contador se verifica que el reclamante percibía adicionales y viáticos “no remuneratorios”.

En cuanto a los viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la L.C.T., “los viáticos serán considerados remuneración, excepto la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes…”. En el caso de autos, el eximente no se encuentra acreditado, por lo que cabe concluir que deben ser considerados remunerativos.

Resta analizar el agravio respecto de los restantes rubros convencionales que el perito contador denomina “cifra no remunerativa: $500.-“. Esta Sala tiene dicho sobre el tema: “...para resolver este tópico encuentro ilustrativo lo expuesto por el Dr.

G.C. al votar en los autos ‘P.K.P. y otros c/...

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