Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente P 46087

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Laborde - San Martín - Mercader
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de Mar del Plata, condenó a C.A.M. como autor responsable de hurto simple (art. 162, del Código Penal) a la pena única de tres años y nueve meses de prisión, con costas, comprensiva además de la impuesta en causa nº 30.407 del Juzgado Criminal nº 2 departamental por el delito de robo calificado (art. 167 inc. 3º del Código Penal) (v. fs. 93/96).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidasd de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 99/102).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 225 2da. parte y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

El apelante, en su esforzado intento de mejorar la suerte de su pupilo, se limita a sostener en su presentación que no hay elementos para endilgar la autoría responsable del hecho al acusado. Pero no demuestra en qué consistiría la transgresión legal en que habría incurrido el “a quo” al computar los testimonios de los damnificados en la prueba compuesta, ni por qué los indicios que la completan no reunirían las condiciones de ley .

Al respecto, ha decidido esa Corte que es ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley que no realiza la demostración correspondiente, pues quien denuncia el quebrantamiento de determinadas normas legales sólo anticipa una premisa que luego deberá demostrar cabalmente (conf. doct. causa P. 33.308 del 23485, entre otras).

Por lo expuesto, estimo que V.E. debe rechazar el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 5 de abril de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., L., S.M., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.087, “Marqueira, C.A.. Hurto”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a C.A.M. a la pena única de tres años y nueve meses de prisión y costas por ser autor responsable del delito de hurto.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en...

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