Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 005817/2002/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
5817/2002
H.R.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE
ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora L.V. el 13.8.2021, contra la distribución de costas decidida el 10.8.2021; y CONSIDERANDO:
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La recurrente cuestiona la distribución de costas en el orden causado decidida por el magistrado con arreglo a lo dispuesto por el art. 2º, del decreto 821/04 y las leyes 25.471 y 27.133. Sostiene -en lo sustancial- que las costas deben ser impuestas a la demandada teniendo en cuenta que el beneficio que otorga la ley 25.471 y el art. 2
del decreto 821/04 exime de costas a los casos que reclaman indemnizaciones de programas de propiedad participada. Por ello,
solicita que se revoque la decisión y se impongan las costas al Estado Nacional que -entiende- resulta vencido (conf. fs. 375/376).
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar -como punto de partida- que el art. 73, 2º
párrafo, del Código Procesal dispone que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben correr a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.
Por otro lado, tampoco debe perderse de vista que el art.
2 de la Resolución 877/2015 dispone que “las costas y honorarios devengados de los procesos judiciales en los cuales el ex agente desistiere de la acción y del derecho con el fin de acogerse al Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
beneficio establecido por la ley 27.133, quedarán sujetos a resolución judicial”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la norma 27.133 invocada fue dictada en el mes de abril de 2015 y que el acogimiento a la reparación prevista en aquélla y su consecuente desistimiento de la acción y del derecho fue presentado el 9.4.2021,
cabe concluir que la excepción prevista en el mencionado art. 73, 2º
párrafo, del Código Procesal, no se configura en el sub examen, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de primera instancia y distribuir las costas -en ambas instancias- en el orden causado (conf.,
en el mismo sentido, esta Sala, causas 7247/04 del 6.5.10, 1557/00
del...
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