Sentencia de Sala II, 9 de Diciembre de 2009, expediente 28.545

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.28.545: “HURTADO, M. s/eximición de prisión”

Juzgado N° 5 - Secretaria N° 10

Expte.N° 8735/2007/05

Reg. n° 30.788

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del USO OFICIAL

recurso de apelación deducido a fojas 8/9 de la incidencia por el defensor particular de M.A.H., en contra del rechazo de exención de prisión respecto del nombrado dispuesta en el interlocutorio que glosa a fojas 5/6 vta..

El juez de grado sustentó su pronunciamiento en la naturaleza del hecho imputado; la severa escala penal con la que se sancionaría, en caso de recaer condena, la conducta del encartado –art. 5° inciso “c” de la ley 23.737, 4 a 15

años-; que actualmente se halla prófugo pese a conocer su situación procesal; que posee medios para evadir con éxito los esfuerzos para dar con su paradero y que restan producir probanzas e identificar partícipes que tornan inconveniente conceder el beneficio solicitado.

A criterio de los suscriptos, el argumento más fuerte en orden a superar la fuerte presunción de fuga que pesa sobre el imputado se desprende de las constancias verificadas en el sumario. Los allanamientos ordenados y materializados con fecha 14 de octubre pasado –fs.468-, sobre los domicilios sitos en Conde 2190

P.B. “B” y Juramento 3957-ambos de esta ciudad-, conllevaron respectivamente a la detención de N.T. y de E.H..

El juez de grado dispuso con fecha 15 de octubre la inmediata detención de M.H. –conf. fs. 583/4- ya que no fue hallado en el primero de los referidos, donde habitaría con su novia, ni en el segundo, que es el que surge de su DNI –conf. fs. 630-/1-. Sólo unos pocos días después -el 22 de octubre pasado-

I.C., solicitó se concediera en favor de su hijo, la exención de prisión cuya denegatoria se apela –conf. fs. 1 del legajo-. El extremo señalado demuestra claramente la voluntad de H. de presentarse ante la judicatura, así como de ejercer en debida forma su legítimo derecho de la defensa en juicio.

De igual modo, no puede perderse de vista que recientemente esta S. analizó las excarcelaciones de Bronzel y Socoratto, (vide C. N° 28.532:

Bronzel

del 12/11/09, reg.30.626 y C.N° 28.570: “Socoratto” del 19/11/09,

reg.30.683) advirtiéndose...

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