Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2022, expediente COM 012267/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

H.M., GENESSIS VIRGINIA c/ FCA S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 12267/2019).

J.. 29 S.. 57 15-14-13

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “H.M., GENESSIS VIRGINIA c/ FCA

S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada dictada el día 16-03-22?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Expte. N° 12267/2019 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    la demanda que GENESSIS VIRGINIA HURTADO MANTILLA

    (Hurtado Mantilla) inició contra FCA S.A. DE AHORRO PARA

    FINES DETERMINADOS (“FCA”) y la concesionaria AUTO ZERO

    S.A. (“Auto Zero”) por cobro de la suma de PESOS CIENTO

    OCHENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CUATRO

    CENTAVOS ($ 180.914,64), más intereses, en concepto de restitución de sumas abonadas, interferencia a su proyecto de vida con sustento en el CCCN, 1738, daño moral, gastos de notificación y daño punitivo por un presunto incumplimiento contractual originado en la falta de entrega del vehículo adquirido a través de un plan de ahorro. Impuso las costas en el orden causado.

    Los hechos que dieron origen a la presente controversia consistieron, según la versión desarrollada en el escrito inagural, en que la actora habría adherido con fecha 26-02-18 al sistema de auto-

    ahorro para obtener un vehículo, modelo “Palio Atractive”, mediante la cesión de la transferencia de la solicitud de adhesión efectuada por “Auto Zero”

    consistente en el pago de 84 cuotas, grupo 12649, orden 51. Agregó que abonó por esa transferencia la suma de $

    91.000, más $ 7.869,14, en concepto de derecho de adjudicación y $ 4.200 por flete. Adujo que ante la falta de entrega del vehículo inició un reclamo en COPREC

    contra “FCA”, arribando a un acuerdo mediante el cual esta última ofreció una adjudicación por adicional del Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    H.M., GENESSIS VIRGINIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

    OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 12267/2019).

    título identificado como grupo 124649 orden 51 a celebrarse en el mes de agosto o de septiembre de 2018;

    incumpliendo dicha empresa con lo comprometido en ese ámbito conciliatorio; forzándola a iniciar las presentes actuaciones.

    Para resolver de la manera antes mencionada, en la sentencia se consideró que no existía controversia de que la actora resultó adjudicataria del rodado en dos oportunidades (por sorteo en el mes de diciembre de 2017 y por sorteo adicional en julio de 2018) y que omitió probar los obstáculos referidos en su escrito de demanda (trabas administrativas y requisitos burocráticos) para la adquisición el rodado; por lo cual concluyó que la frustración de las dos adjudicaciones no fue consecuencia de un obrar antijurídico por el que las demandadas debían responder.

  2. Contra dicha resolución jurisdiccional apela la accionante, quien sostuvo su recurso con el escrito ingresado digitalmente el 02-05-

    22, que mereció respuesta de “FCA” mediante el escrito incorporado por el mismo medio el 20-05-22.

    La recurrente –sustancialmente-

    controvierte el decisorio en un aspecto concreto: la existencia de la segunda adjudicación, alegando que ese hecho resultaba ser justamente controvertido y, para el Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 12267/2019 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    supuesto que se hubiese realizado, adujo que jamás le fue informado, tal como lo establece la normativa de la LDC.

  3. Previo a atender las quejas que buscan revocar íntegramente el pronunciamiento, resulta importante destacar que la decisión de la controversia bajo la órbita de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC)

    no ha sido cuestionada por las demandadas. Sin perjuicio de ello, este Tribunal comparte la aplicación de la aludida normativa en el caso de autos, en tanto ha quedado acreditado que la contratación por parte de H.M. del plan de ahorro para la adquisición de un rodado O KM fue concebido por un destinario final,

    en beneficio propio y de su grupo familiar (LDC, 1); lo cual adquiere valor significativo para decidir el caso,

    como se verá.

  4. No existe controversia en que: a) la accionante con fecha 26-02-18 adquirió por cesión un “Plan de ahorro adjudicado” (ver escrito de demanda, fs. 35, contestación a la demanda de “Auto Zero”, fs. 87 y documentación por ella agregada a fs. 82

    y contestación a la demanda de “FCA de Ahorro” fs. 71);

    b) hubo un acuerdo conciliatorio en COPREC, en donde “FCA” ofreció una licitación por “adicional” a las adjudicaciones mensuales (ver demanda, fs. 35vta. y contestación a la demanda de FCA de Ahorro, fs. 71vta);

    c) la accionante renunció al plan en el mes de octubre de Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    H.M., GENESSIS VIRGINIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

    OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 12267/2019).

    2018, habiendo abonado hasta la cuota número 31

    correspondiente al mes de septiembre (ver Anexo I

    acompañado por el perito contador en su informe obrante a fs. 142/3).

    V. Precisado la anterior, se analizarán los agravios de la accionante.

    Cabe dirimir, entonces, si la falta de entrega del rodado adjudicado a través del referido plan lo fue por omisión de la actora en cumplimentar la cláusula 7 de las “Condiciones Generales” o debido a un obrar antijurídico de las demandadas que haya justificado la rescisión del contrato comunicada por la adquirente.

    a) La cuestión de la segunda

    adjudicación por adicional”

    i. La accionante se queja del rechazo de la demanda, en lo sustancial, con el argumento que la segunda adjudicación no existió y, en caso de existir,

    que no le fue notificada. Afirma que no es cierto que esa segunda adjudicación sea un hecho no controvertido.

    ii. Al contestar a los agravios, “FCA”

    sostiene que la actora no desconocía la “adjudicación por adicional” y que fue esa parte la que decidió no cumplir con los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las “Condiciones Generales” para luego renunciar al plan en el mes de octubre de ese año.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    iii. La cláusula 7 de las Condiciones Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 12267/2019 P.. 5

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    33610020#343972895#20221002212709234

    Generales titulada “Entrega del bien. Obligaciones del adjudicatario” establece: “El bien adjudicado, salvo casos expresamente autorizados por la Administradora,

    será retirado de la Concesionaria donde se presentó la Solicitud, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Pago del derecho de adjudicación (…); b)

    pago de todo impuesto, tasa, patente y/o gasto vinculado con la inscripción del automotor en el respectivo Registro y/o del contrato prendario que grava la unidad adjudicada; c) Presentación del formulario de elección de Aseguradora y contratación del seguro en los términos del Artículo 16; d) Pago del complemento de cantidad de cuotas puras de integración mínima a que alude el artículo 4…

    (ver fs. 19).

    iv. En el acuerdo arribado en COPREC

    entre H.M. y “FCA”, esta última ofreció un acto de “adjudicación por adicional del título...

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