Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente L. 121143

PresidenteKogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.143, "H., J.M. y otro/a contra Municipalidad de San Antonio de A.. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 481/508 y aclaratoria de fs. 509/510).

Se dedujeron, por la Municipalidad de San Antonio de A. y por J.M.H. (padre), sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 11 de abril de 2017 y fs. 515/519), los que fueron denegados por el citado tribunal a fs. 541/545 y 548/549 vta., respectivamente. Con posterioridad, esta Corte concedió el segundo de los mencionados -el interpuesto por el coactor- mediante resolución de fs. 632/633 vta., al resolver la queja articulada por el interesado (v. fs. 620/622 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por D.S.H. y B., E.S.H. y B., J.A.J.H. y Rosa, J.M.H. y Rosa, N.M.H. y Rosa, J.C.R. y G.M.R. contra la Municipalidad de San Antonio de A., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización -con fundamento en las normas del derecho común- derivada del fallecimiento de J.M.H. (padre y conviviente de los reclamantes). En cambio, en lo que interesa, desestimó la acción deducida por J.M.H. (padre -homónimo- de la víctima) y D.A.B. (cónyuge separada de hecho del occiso).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el causante sufrió un accidente fatal el día 7 de octubre de 1997, en ocasión de encontrarse cumpliendo sus tareas habituales para la Municipalidad demandada, conduciendo un camión que transportaba tosca -de propiedad de esta última- para reparar calles de la ciudad. Asimismo, tuvo por probado que el rodado no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad para poder circular sin riesgos para el conductor y terceros (v. vered., cuestiones segunda y tercera, fs. 482/485).

    Destacó el juzgador que no se incorporaron elementos de prueba para demostrar el eventual aporte económico que el occiso pudiera...

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