Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente C 102282

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.282, "H., F.A. contra E. S.R.L y otro. Accidente art. 1113 del Código Civil".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente el reclamo indemnizatorio articulado por la actora.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La pretensión del actor tuvo por objeto el resarcimiento integral de los daños y perjuicios, en virtud de un accidente sufrido al desempeñar sus tareas como operario de una máquina corrugadora en la empresa demandada.

El juez de origen, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 39 de la ley 24.557, 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, rechazó la demanda contra la aseguradora Consolidar A.R.T. y estimó procedente el reclamo indemnizatorio dirigido a Embalcorr S.R.L. (fs. 643/654).

Apelado que fue, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 1003/1020 vta.).

Para resolver como lo hizo, consideró inicialmente que los claros y contundentes argumentos brindados por el juez, en lo que respecta a la desestimación de la demanda con relación a la A.R.T, no habían merecido la debida crítica por parte del apelante (art. 261, C.P.C.C.; fs. 1004/1005 vta.).

Destacó luego, que los argumentos brindados por Embalcorr S.R.L. para justificar la ausencia de responsabilidad, de manera alguna permitían eximir de responsabilidad a la entidad demandada, en los términos del art. 1113 del Código Civil (fs. 1006/1009).

Señaló especialmente que en el ámbito de la responsabilidad objetiva, el dueño o guardián es responsable del daño que deriva del riesgo o vicio de la cosa, con prescindencia de la noción de culpa. Aclaró que "la accionante sólo está obligada a demostrar el accidente, el contacto material de la cosa conducida por su parte con la otra y la existencia de daños" y precisó que "corre por cuenta del demandado acreditar la culpa de la víctima del daño o de un tercero por el que no debe responder (…) o, en su defecto, la ocurrencia de un...

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