Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2020, expediente Rl 124721

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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HURTADO CLAUDIO ANDRESC/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Pepsico de Argentina S.R.L. y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por C.A.H. en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 350/363).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, juzgo, por un lado, que la extinción del vínculo laboral tuvo lugar el 23 de enero de 2009, y por otro, que si bien la intimación formalizada por actor importó la suspensión del plazo prescriptivo por un año, conforme lo disponía el art. 3.986 del anterior Código Civil, cierto es, que tal emplazamiento no lo benefició respecto de todos aquellos créditos que resultaban exigibles con anterioridad a tres años de la interposición de la demanda, los que se encuentran alcanzados por la prescripción.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 370/383) concedido por ela quoa fs. 394/395.

    En su impugnación denuncia violación de los arts. 3986 segundo párrafo y 3.983 del Código Vélez Sarsfield y 10, 62, 63 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. Alega que, para sostener la prescripción de la acción, el tribunal violó distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de comunicación del despido y fecha del distracto. Denuncia transgresión del principio de congruencia.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar, que el valor de lo cuestionado -representado por las sumas reclamadas en la demanda que fueron alcanzadas por la prescripción-, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que corresponda adicionar -como propone el recurrente- intereses o realizar actualizaciones (causas L. 115.569 "Bergna", resol. de 28-XII-2011 y L. 117.738 "S., resol. de 27-V-2015), razón por la cual la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación...

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