Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021
Citado como | 619/21 |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
T. 309 PS. 359/363
Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.I.H. y K.A.R., contra la resolución 258 de fecha 9 de junio de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H., en autos "HURBAN, C.I.Y.R., K.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RIOS, K.A.-.H., CARLOS IGNACIO S / VIOLACIÓN AL AISLAMIENTO' - (CUIJ 21-08381447-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513256-5); y,
CONSIDERANDO:
Por resolución 258 de fecha 9 de junio de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H., revocó la decisión de la Magistrada de grado -que ante el pedido de la defensa había declinado la competencia a favor de la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en la causa (v. fs. 22/v.).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 23/35v.).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva, desde que existe gravamen irreparable al encontrarse en juego la garantía de juez natural, debido proceso y la eventual validez de la condena a dictarse y por haberse denegado el fuero federal.
Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales. Refiere que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial. Por ende, entiende que el mismo es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.
Explica que el artículo 205 del Código Penal se integra en el caso con una fuente nacional que no puede equipararse a una norma del Poder Legislativo Nacional como sostiene la Magistrada.
Señala que las normas dictadas en el contexto de la pandemia atienden a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas. Cita los Decretos de Necesidad y Urgencia 260 y 297 del 2020, instrumentos jurídicos de naturaleza excepcional y dictados en un contexto excepcional, con el objetivo...
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