Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente P 126044

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.044, "Humara, L.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.103 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de octubre de 2014, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de L.N.H., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, y en definitiva a la pena única de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, aplicada en causa 000009-11/2 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental (arts. 40, 41, 41 bis, 45 y 165 del C.P.) -fs. 67/75 vta.-.

El Defensor Oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 90/99), el que fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal (fs. 101/103).

Oído el señor S. General (fs. 116/119), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 90/99).

    1. Calificó a la sentencia en crisis de arbitraria por indebida aplicación de lo dispuesto por el art. 41 bis del Código Penal, en función de lo normado por el art. 165 del mismo digesto, con afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18, C.N.; fs. 94).

      Invocó, asimismo, la conculcación al principio de legalidad por tratarse de un texto "indeterminado y general que no satisface las exigencias de precisión (lex certa) que se derivan del Estado Constitucional de derecho y del principio de culpabilidad" (fs. cit.). Afirmó que el mencionado texto del citado artículo importa una delegación por parte del legislador de sus facultades, incompatible con las obligaciones constitucionales (fs. ibídem). Señaló, con cita del precedente "Mussotto" de la Corte federal (Fallos 310:1909), que en materia penal dicho principio "... exige indisolublemente la doble precisión de la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar", de allí las consecuencias de ley estricta y cierta, conforme al cual debe interpretárselo para sentar su extensión (fs. 95 vta.).

      Sostuvo que el plexo constitucional en estudio proscribe la interpretación analógica efectuada in malam partem; o sea, en un sentido más extensivo de punibilidad. El principio de máxima taxatividad legal e interpretativa, como corolario del principio de legalidad, determina que la criminalización primaria desarrollada a través del proceso legisferante en materia penal, debe formalizarse en una ley escrita con la mayor precisión técnica posible (fs. 96 vta.).

      Adujo que el legislador debió crear figuras específicas en la parte especial respecto de...

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