Los derechos humanos de la tercera generación. aportes y problemas para el derecho agrario
Autor | Honorio Héctor Guaschino |
Cargo | Profesor universitario |
La doctrina reconoce derechos de tres generaciones,
Derechos de primera generación que son los derechos individuales, patrimoniales que emerge de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa en 1789 y luego tomados por las constituciones del siglo XIX, incorporado en los arts.14, 17 y ccs de la Constitución argentina de 1853/1860.Los derechos de segunda generación que son los derechos económicos sociales, plasmados en la Constitución reformada de 1949 y el Art.14 bis de la Constitución Nacional según reforma de 1957.
Los derechos de tercera o cuarta generación que son los derechos ambientales y defensa de la competencia y del consumidor adoptado por la reforma constitucional de 1994, dentro del cual podemos incorporar al derecho agrario.
El concepto de derecho agrario ha variado como fruto de la actividad agrícola ganadera en cualquiera de sus especializaciones con el aspecto rural y pecuario, silvicultura, cunicultura, sericicultura, apicultura, avicultura, sevicultura, etc.
El derecho agrario fuera del ejido urbano, como el derecho rural, como códigos rurales o ley de arrendamiento y aparcería rural 13246, conforme modificaciones de la ley 22.298.
EL derecho agrario agroalimentario, que se ocupa de la generación de alimentos de acuerdo a la concepción de Carrozza y Carreras, que se lo debe enfocar como un derecho humano de tercera o cuarta generación.
A continuación siguiendo a Ricardo Zeledón y Zeledón me ocupare de la interdisciplinar entre lo ambiental, y lo agrario.
Lo agrario y lo ambiental, en principio son aspectos distintos, pero es menester que se complementen.
El maestro Ricardo Zeledón Zeledón ha hablado del derecho de la triple A, Derecho Agrario de la agricultura, del ambiente y de alimentación, porque tanto el ambiente como la alimentación o la seguridad alimentaria son fenómenos donde se evidencia con mayor claridad la proyección de transversabilidad.
La agricultura en el presente siglo esta conectada con gran cantidad de factores económico, social y ambiental.
Ante la agricultura contaminante la responsabilidad ambiental se presenta como un principio correctivo.
Otro de los aspectos en considerar al derecho agrario como una rama autónoma del derecho o una especialización dentro del derecho de los recursos naturales y su vinculación con el derecho ambiental.
Evolución del estudio del derecho agrario.
El derecho agrario se empezó a dictar en la Facultad de Derecho de la Universidad...
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