Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2017, expediente CNT 040342/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74416 EXPEDIENTE NRO.: 40342/2014 AUTOS: H.J.M. c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

.

El actor, promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a causa de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado a en virtud de las tareas desempeñadas para su empleador cuya toma de conocimiento sostuvo que se produjo el 26/06/2012. En virtud de ello interpuso con fecha 04/08/2014, la presente acción contra su empleador Tigre Argentina S.A. y las aseguradoras Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Mapfre Argentina ART S.A., con el objeto el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada, con base en el derecho común.

La sentenciante de grado a cargo del Juzgado de este Fuero Nº 39 a fs. 143/144 sostuvo que, dado que el reclamo se halla fundado en el derecho común, se torna aplicable lo previsto por la ley 26.773, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 y 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal y, en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/

Provincia ART S.A.” del 11/12/2014, concluyó que carece de competencia para conocer en las presentes actuaciones.

A través los lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º, todo accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la ley 26.773 se encuentran alcanzados por la nueva ley, precisiones que considero aplicables en estos autos, máxime que están en línea con el criterio sentado en el fallo dictado por la Corte “Urquiza, J.C. c/ Provincia Fecha de firma: 14/09/2017 ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (CSJN sent. 11/12/14, CSJ Competencia Nº 72. L.). En Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23258354#188350602#20170915120555494 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II esta causa, del propio relato inicial, se desprende inequívocamente que la toma de conocimiento de las secuelas incapacitantes cuya reparación reclama se habría producido el 26/06/2012 (ver fs. 25), es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley citada.

En este sentido, es evidente que en la demanda se reclamó expresamente la reparación de los daños y perjuicios, ocasionados a causa de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento se adujo ocurrida el 26/06/2012, por lo que, el hecho dañoso generador de responsabilidad, habría ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. En consecuencia sin que esto implique abrir aquí juicio alguno acerca de las cuestiones que deben ser decididas en la sentencia definitiva, en el marco de las alegaciones efectuadas en la demanda, cabe concluir que el actor invoca la configuración de un daño...

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