3201/98 - Partido Humanista S/ Personeria Como Partido de Distrito - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31392

Interna deberán ser reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un registro a tal fin.

Artículo 106

) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal o provincial y tener actuación en todas las áreas de interés del Partido.

Artículo 107

) Las Corrientes Internas podrán tener sus sedes de campaña en períodos eleccionarios internos, desde 30 (treinta) días anteriores a la fecha de comicio y hasta 5 (cinco) días posteriores al mismo.

Artículo 108

) Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al debate político teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna del Partido. Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria de folletos, afiches, diarios, revistas o de mensajes en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos o de promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en este artículo.

Artículo 109

) Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes Internas, más allá que exprese las posiciones oficiales del Partido.

CAPÍTULO XX: DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD EXTINCIÓN DEL PARTIDO Artículo 110) Serán causales de caducidad y extinción del partido, las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23298 de Partidos Políticos y la Ley Provincial Nº 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentes una vez pagadas las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objeto social sea la formación democrática de los ciudadanos en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridades partidarias y hasta tanto se obtenga la personería de orden civil, se aprueben los estatutos y se elijan sus propias autoridades.

CAPITULO XXI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 111) Antigüedad: Hasta tanto esta Carta Orgánica no cumpla 10 años de vigencia, las antigüedades indicadas en la misma no se tendrán en cuenta.

Artículo 112

) Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, la Junta Promotora Provincial, tendrá todas las facultades inherentes a los órganos partidarios previstos en la presente.

Artículo 113

) SE SUPRIME.

Artículo 114

) SE SUPRIME.

MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 25/04/2008 Nº 576.958 v. 25/04/2008 PARTIDO HUMANISTA Distrito Salta CARTA ORGANICA DEL PARTIDO HUMANISTA DISTRITO SALTA CAPITULO I - DEL PARTIDO Artículo 1º: El Partido Humanista del Distrito Salta es parte integrante del Partido Humanista constituido en el Orden Nacional. Las Tesis del Nuevo Humanismo, su Declaración de Principios,

Bases de Acción Política, el Documento Humanista y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglan su organización y funcionamiento, y son sus autoridades las que surjan conforme a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS ADHERENTES Artículo 2º: Son afiliados todos los ciudadanos que, reuniendo los requisitos exigidos por la ley vigente para ser elector, soliciten su afiliación y previa certificación de su firma por las personas designadas por el Partido, sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince (15) días hábiles de presentada, no fuera expresamente rechazada. No obstante, a todos los efectos de esta Carta Orgánica; se tendrá por válida la afiliación cuando sea aprobada por la Justicia Electoral. Artículos 3 a 8

El rechazo de la solicitud de afiliación deberá ser fundado y será notificado fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez (10) días hábiles y no mayor a veinte (20) días hábiles, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al llamamiento para resolver.

Artículo 3º

No podrán afiliarse ni ser adherentes al Partido, los ciudadanos argentinos y los extranjeros incluidos en las prohibiciones o inhabilidades previstas en las leyes vigentes.

Artículo 4º

El ciudadano que desee afiliarse debe firmar una ficha solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Documento Humanista, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional, a la Plataforma Electoral vigente y a las resoluciones del Congreso. La afiliación estará abierta permanentemente.

Artículo 5º

Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.

Artículo 6º

La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión, afiliación a otro partido.

Artículo 7º

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo de Distrito dentro de los quince (15) días hábiles de presentada, pudiendo rechazarse los motivos de la renuncia, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La expulsión es una sanción que aplica el Tribunal de Disciplina de acuerdo a lo previsto en la presente.

Artículo 8º

Podrán ser adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con los requisitos para ser afiliados, y los extranjeros y mayores de dieciséis (16) años, que así lo soliciten. Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por la Carta Orgánica o por las leyes. Podrán integrar las comisiones, secretarías adjuntas, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en esta Carta Orgánica.

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 9º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Documento Humanista, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y a esta carta orgánica. Artículo 12

Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.

Tienen derecho a votar en las elecciones internas, ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales y todos los que correspondiesen por la provincia de Salta.

Los extranjeros y los adherentes al Partido podrán ser candidatos en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR