Partido Humanista S/solicita Reconocimiento de Personería Jurídico-política-art. 53 Ley Nº 23.298 - Autos Nº 8/98 - Iii Cuerpo - Carta Orgánica Partidaria Reformada

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31361
  1. Partidos Políticos NUEVOS zo de la solicitud deberá ser notificada fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso de Distrito, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguiente al llamamiento para resolver.

Artículo 3

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.

Artículo 4

El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar una ficha solicitud que contenga: nombre y Apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional. La afiliación estará abierta permanentemente.

Artículo 5

Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarias que ella organice.

Artículo 6

La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.

Artículo 7

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo de Distrito dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplica elTribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 8

Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes.

Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo de Distrito según lo previsto en el Artículo 21 de la presente Carta Orgánica.

Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales. Artículos 10 a 12
Artículo 10

Los afiliados podrán peticionar al Consejo de Distrito que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 (cuatro) por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito.

La petición se elevará al Consejo de Distrito acompañado de: a) Anteproyecto de ley; b) Nómina de afiliados que avalen la iniciativa. Indicando el nombre y apellido, domicilio, Nº de documento cívico y firma de cada uno de ellos. Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo de Distrito lo estudiara y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevará a los legisladores por este distrito. El Consejo de Distrito queda facultado a efectuar correcciones, adecuándose a los lineamientos generales del Partido.

Artículo 11

Los afiliados podrán solicitar al Consejo de Distrito que convoquen a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica. La petición se elevará al Consejo de Distrito acompañando: a) detalles de artículos a reformar, b) redacción de los artículos modificados, c) aval del 25% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio, Nº de documento cívico y firma de cada uno. El...

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