Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 040995/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40995/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77768 AUTOS: “H.R.R.I. C/ KUNIOK S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 174/176), que rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 177/178 vta., que no mereciera réplica de la contraria.

  2. La accionante cuestiona el pronunciamiento de grado que desestimó su pretensión, argumentando que el mismo está basado en afirmaciones equivocadas y en la errónea valoración de la prueba testimonial rendida en autos, violentando principios procesales y del derecho del trabajo.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la evaluación de la declaración testimonial de Aragón y a la circunstancia de que sus dichos no fueron impugnados por la demandada ni fueron objeto de denuncia por falso testimonio.

    Explica la recurrente que la declaración testimonial rendida en autos resulta -a su juicio- relevante para acreditar la invocada relación de trabajo subordinada entre las partes. D., uno a uno, los términos de la declaración de la testigo Aragón y sostiene que, por tal motivo, dicho testimonio alcanza suficiente entidad convictiva para acreditar los hechos en Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20178440#147299953#20160217084321417 que se sustenta el reclamo, por lo que peticiona que se revoque la decisión de grado admitiendo la presente acción.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

    La demandante expresó en el inicio (v. fs. 3/8) que comenzó

    a prestar tareas a las órdenes de la demandada Kuniok S.A. el 21 de julio de 2009, donde se desempeñaba como auxiliar de enfermería en la Clínica “Nuevo Palermo”, ubicada en Paraguay 3150, de esta ciudad. Señaló que laboraba de 19 a 7, día por medio, y que su remuneración era de $ 1.800.

    Explicó también que el vínculo no se encontraba registrado y que, a mediados de marzo de 2010, la demandada le negó tareas injustificadamente.

    En su responde (v. fs. 18/22), K.S.A. desconoció la existencia del vínculo laboral sin perjuicio de admitir que explotaba comercialmente la Clínica “Nuevo Palermo” en el domicilio denunciado por la actora.

    De la lectura del decisorio cuestionado, surge que la jueza a quo evaluó la declaración testimonial de L.G.A. (fs. 82)

    concluyendo que, a su juicio, a través del mismo no se alcanzaba a acreditar la relación laboral invocada. Ello así, porque consideró que sus dichos no fueron lo adecuadamente precisos para formar su convicción respecto a la existencia del vínculo dependiente y que no fue precisa al declarar respecto al lugar exacto de trabajo y a la forma de desvinculación de la demandante.

    Sin embargo, a la luz de la prueba testimonial analizada por la jueza de la instancia anterior, considero que la queja debería prosperar toda vez que, a mi criterio, un análisis integral del testimonio en cuestión me permite concluir en la forma pretendida por la apelante.

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20178440#147299953#20160217084321417 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V En efecto, la testigo A., quien manifestó haberse desempeñado como mucama en la clínica de la demandada, declaró haber sido compañera de trabajo de la Srta. H.R. y que ambas trabajaban para Kuniok S.A. en la Clínica “Nuevo Palermo”, que se encontraba en la calle Paraguay 3150, de esta ciudad. Explicó que la actora realizaba tareas de enfermería, atendiendo pacientes, y que trabajaba de 19 a 7, día por medio, mientras que la dicente lo hacía de 14 a 22. Señaló que se desempeñaban en el segundo piso, donde atendían a afiliados de PAMI, y que los sueldos eran abonados por la dueña, una persona de nombre M., en el cuarto piso y que eran llamados de a uno para cobrar; que vio a la actora cuando era llamada e ingresaba a la oficina para percibir su sueldo. En cuanto a las órdenes de trabajo, eran impartidas por una encargada, de nombre A.; dijo también que esa encargada le comentó que la dueña había expresado que, cuando la actora volviera de las vacaciones, iba a ser despedida.

    En tales condiciones, a partir de los términos del recurso y de las pruebas producidas en autos, considero que corresponde, a mi juicio, revocar lo decidido en primera instancia.

    En efecto, del análisis de la declaración reseñada precedentemente, encuentro -a mi entender- debidamente demostrada la prestación de servicios dependientes de la actora para la...

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