Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2023, expediente FSA 003066/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3066/2021

HUMACATA, S.F. c/ COMITE EJECUTIVO

PROCREAR Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25 de octubre de 2022 el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor contra el Comité Ejecutivo del fondo fiduciario público denominado “Programa Crédito Argentino del B. para la Vivienda Única Familiar”

    (Pro.Cre.Ar), conformado por los organismos mencionados en el Decreto Nro. 902/2012, y contra el Banco Hipotecario S.A, en su carácter de fiduciario, con el objeto de que se ordenara la suspensión de los plazos para proceder con la solicitud de su crédito con destino de vivienda.

    Impuso las costas en el orden causado, atento las particularidades del caso, y a la circunstancia de que el amparista pudo creer que le asistía un mejor derecho, (artículo 68, del Código Procesal, Civil y Comercial, y artículos 14 y 17 de la ley 16.986).

  2. Que contra ese pronunciamiento, la firma Cuota Central Online S.R.L., en su carácter de codemandada, interpuso y fundó

    el recurso de apelación el 27 de octubre de 2022, que fue replicado por la contraria el 27 de noviembre de 2022.

    En cuanto interesa, la recurrente expresa que las costas se debieron imponer al demandante vencido, puesto que la sentencia apelada se apartó, errónea e infundadamente, del principio general de la derrota previsto por el artículo 68 del CPCCN que rige en relación con la imposición de costas, sin que se verifiquen situaciones excepciones que justifiquen su apartamiento.

  3. Que, cabe señalar que, en el artículo 68 del C.P.C.C.N. se dispone: “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota que se establece en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador...

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