Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 039819/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

39819/2009 HUMACATA JUAN ENRIQUE Y OTROS c/ EN - Mº

DEFENSA ARMADA- DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 01/04/22, el Sr. Magistrado de grado admitió la impugnación efectuada por la parte demandada y,

    consecuentemente, ordenó a la parte actora que practicara una nueva liquidación de intereses compensatorios.

    A tal fin, dispuso que debía confeccionar una nueva liquidación tomando como capital inicial únicamente la diferencia neta (5°

    columna de la liquidación) y sobre dicho monto, debían calcularse los intereses desde el 29/06/13 hasta el 27/11/20 utilizando la tasa pasiva promedio que publicara el BCRA.

    Por otro lado, y en cuanto a los intereses moratorios,

    refirió que las sumas debieron ser canceladas en el ejercicio del año 2016, por lo cual, la actora debía practicar un nuevo cálculo de intereses moratorios tomando como capital inicial el que surja de la diferencia bruta (5° columna de la liquidación practicada por la demandada) y sobre dicho importe calcularse los intereses moratorios desde el 01/01/17 hasta el 27/11/20.

    Por último, destacó que las liquidaciones debían ser practicadas en forma individual por cada actor y distinguiendo los intereses moratorios, los compensatorios y el monto total adeudado en concepto de intereses En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden atento las particularidades del caso (art. 68 y 69 del CPCCN).

  2. Que, contra lo así decidido, el 09/06/22 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 10/06/22, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido que fuera el pertinente traslado del remedio intentado, el 14/06/22 la actora formuló sus réplicas.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expone -en suma- que la resolución en crisis si bien hace lugar a la impugnación oportunamente planteada por su parte en fecha 02/11/21 respecto de la liquidación de intereses sobre capital practicada por la actora, equivoca las fechas de los períodos en que ordena liquidar tanto los intereses compensatorios como los moratorios.

    Ello así, toda vez que dispone que deberán liquidarse los intereses compensatorios hasta el día 27/11/20, cuando debió

    disponer que se liquidaran hasta el 31/12/17, ya que es a partir del 01/01/18 que su mandante se encontró en mora en el pago.

    Por ello, solicita se revoque lo dispuesto en la resolución interlocutoria del 01/04/22, disponiendo que el período que corresponde liquidar los intereses compensatorios va desde el 29/06/13 hasta 31/12/17, mientras que los intereses moratorios deberán liquidarse desde el 1/01/18 hasta el 27/11/20.

    Destaca que, no hacer lugar a lo que aquí...

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