Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2019, expediente COM 024421/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “HUILQUE S.R.L. contra CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. sobre ORDINARIO”

(Expediente N° 24421/2012) originarios del Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N°

10, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalía N° 2, Vocalía N° 3 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen en este Acuerdo el Dr.

A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y la Dra. M.E.U.(.N.°

3) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) H.S. promovió demanda contra Catedral Alta Patagonia S.A. (en adelante, CAPSA) requiriendo que se ordenara el cumplimiento del convenio que la vinculara a la demandada o, en caso de que ello no fuera posible, que se resolviera parcialmente el contrato, todo ello con más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, explicó que desde el año 1993, cuando operaba bajo el nombre de S.W. SA, la demandada fue la concesionaria de los medios de elevación y de otras superficies del centro de ski del Cerro Catedral, sito en la localidad de San C. de Bariloche, provincia de Río Negro. Narró que, de acuerdo con los términos de la licitación 01/92 a la que convocara la provincia de Río Negro -bajo cuya jurisdicción se halló el Cerro Catedral hasta la donación de tierras efectuada en el año 2010 en favor del municipio de San C. de Bariloche-, CAPSA obtuvo el derecho a explotar el centro de ski y, además, se comprometió a llevar adelante la modernización de las instalaciones del cerro así como la de Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23151108#242377709#20191008112440279 Poder Judicial de la Nación distintos medios de elevación, tareas que más tarde delegó en diversos subconcesionarios, entre los que se encontró su parte. Aseveró haber sido la subconcesionaria de los locales comerciales y espacios que se hallaban en la base y en la cima de uno de los medios de elevación conocido como “cable carril”, posición que ya detentaba desde el año 1992, cuando la concesionaria era Cable Carril Cerro Catedral S.A.

    Manifestó que el contrato que la vinculó con la aquí accionada se celebró el 22.8.95 y que a través de él se le concedió la locación del bar del edificio base del cable carril junto con los locales comerciales que funcionaban en el hall de espera de aquel medio de elevación, la de la confitería que se encontraba anexada a la estación superior y la de un edificio denominado Punta Piré, que se hallaba a cincuenta (50) metros de esta última. A cambio de ello, su parte se comprometió a pagar un canon anual y a realizar obras de modernización y ampliación en los locales arrendados respetando las pautas establecidas en la licitación 01/92, licitación que fue obtenida, según adujo, por la demandada en base a la presentación de un proyecto parcialmente elaborado por su parte y cuyas pautas se encontraban integradas al contrato a través de las diversas referencias que en él se hicieran a la licitación. Explicó que dichas obras debían contemplar el fluido ingreso y egreso de pasajeros del cable carril bajo techo teniendo en consideración su “nueva capacidad de 500 pax/hora”. Aseveró que ese aumento de la capacidad de carga del cable carril -que suponía la quintuplicación de la capacidad que ese medio tenía al momento de celebrarse el contrato- fue especialmente tenida en cuenta por su parte a la hora de contratar en los términos en que lo hizo puesto que una mayor capacidad del cable carril suponía una mayor afluencia de potenciales clientes.

    Señaló que el contrato estaría vigente desde la fecha de la firma hasta el 30.9.00, aunque se había acordado que podría reconducirse el vínculo por períodos de cinco (5) años hasta el año 2025 a exclusiva voluntad de su parte, quien sólo debía remitir una carta documento notificando su voluntad de continuar el contrato con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento, lo que hizo en los años 2000, 2005 y 2010. Remarcó que al momento de la promoción de la presente acción (12.11.12)

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23151108#242377709#20191008112440279 Poder Judicial de la Nación el convenio se hallaba vigente y en ejecución. Destacó que durante los primeros cinco (5) años de vigencia del acuerdo, de conformidad con lo pactado en el contrato, no pagó suma alguna en concepto de canon, aunque sí lo hizo a partir de la primera renovación.

    Manifestó que su parte había cumplido con todos los compromisos asumidos en tiempo y forma, habiendo, incluso y con la anuencia de CAPSA, iniciado las tareas de remodelación de la estación inferior del cable carril en el año 1994 -es decir, con anterioridad a la celebración del contrato que la unió a la accionada- puesto que esas instalaciones se habían visto asoladas por un incendio.

    Explicó que, si bien la reforma del edificio Punta Piré estaba a su cargo y se había previsto que concluyera en junio de 1995, CAPSA había obtenido sendas prórrogas para el cumplimiento de esa obligación, por lo que su culminación en el año 1998 fue temporánea. Indicó que ese hecho fue comunicado al gobierno provincial sin que éste hubiese hecho ninguna manifestación al respecto.

    Señaló que, por su parte, la accionada se había limitado a modernizar otro medio a través de la adquisición de una aerosilla séxtuple y nunca había llevado adelante las obras de mejora del cable carril tendientes a aumentar el caudal de personas transportadas por ese medio de elevación histórico. Aseguró que esa omisión había producido que la cantidad de personas de paso por las instalaciones subconcesionadas por su parte fuera inferior al previsto, lo que implicó que los márgenes de ganancia obtenidos de la explotación de esos edificios fueran exiguos.

    Narró que, originalmente, CAPSA y la provincia de Río Negro habían acordado que las obras del cable carril debían estar concluidas para el mes de junio de 1995, pero explicó que esa fecha fue prorrogada en dos (2) oportunidades: la primera, hasta el mes de julio de 1997, la segunda, hasta el año 1999. Apuntó que, sin embargo, al mes de octubre del año 2001 las tareas no habían comenzado, lo que la motivó a remitir una nota a la Secretaría de Turismo de la provincia en la que comunicó que la delación indefinida de la obra le ocasionaba graves perjuicios.

    Sin perjuicio de ello, el 16.2.04 la provincia de Río Negro y la demandada decidieron reformar las pautas del contrato que las vinculaba y Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23151108#242377709#20191008112440279 Poder Judicial de la Nación plasmaron, en un texto que denominaron “Adecuación contractual. Contrato de concesión de obra pública”, un nuevo plan de obras e inversiones que modificó al originario y que excluyó la obra de remodelación y modernización del cable carril, limitándose la obligación de CAPSA con relación a ese medio a mantenerlo en funcionamiento. Dijo que ni la provincia, ni la demandada habían requerido su opinión sobre ese cambio de planes, ni la habían participado de ningún modo en la renegociación. Adujo que, al ser la fecha de la firma de la readecuación el momento a partir del cual ocurrió la cancelación definitiva de los planes de remodelación, era ése el momento en que se había concretado el incumplimiento del contrato que invocó.

    Añadió a lo dicho que la accionada había incurrido, además, en otros incumplimientos del convenio que las vinculaba. Puntualmente, señaló que CAPSA se había comprometido frente a su concedente a no permitir que los peatones no esquiadores ascendieran al cerro por otro medio de elevación que no fuera el cable carril, obligación cuyo cumplimiento resultaba especialmente importante para la actora puesto que de ese modo se aseguraría que todos los turistas peatones pasarían por el interior de los locales comerciales que administraba. Pese a ello, en el año 2005 la accionada había habilitado el medio de elevación conocido como A. que trasladaba peatones a otro sector del cerro donde, además, construyó un restaurant que competía con el que su parte administraba. Destacó que, mientras ese medio de elevación podía transportar hasta dos mil (2.000) pasajeros por hora, el cable carril mantenía su capacidad de cien (100) pasajeros por hora.

    Sostuvo que posteriormente, en el año 2011, la situación se agravó

    cuando la accionada decidió clausurar la boletería que se hallaba en la estación inferior del cable carril y habilitó únicamente aquélla que se encontraba en la base de la telecabina A., que además se encontraba a pocos metros del estacionamiento del cerro. Explicó que esa combinación de factores hizo que la mayoría de los peatones optara por ascender al cerro a través de la telecabina para no trasladarse hasta la estación del cable carril. Apuntó, por otra parte, que el costo del pase del medio de elevación A. era inferior al del cable carril.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara...

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