Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente L 117973

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.973 "Huide, J.C. contra Municipalidad de Hurlingham. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, imponiendo las costas a la parte actora (v. sent., fs. 137/139).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/156); denegado por el órgano de grado a fs. 158/159 vta., fue luego concedido por esta Suprema Corte (fs. 250/251 vta.) al declarar procedente la queja interpuesta por el accionante a fs. 240/245.

Dictada a fs. 254 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió la excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad de Hurlingham, contra la acción instaurada por J.C.H., mediante la cual le había reclamado la reinstalación en su puesto de trabajo, la anulación del despido por discriminación gremial y, supletoriamente, el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto configurado en la violación a la garantía sindical, haberes correspondientes al mandato y otros conceptos de naturaleza salarial.

    Para así decidir, juzgó que el invocado contrato de empleo con una persona jurídica de carácter público y la naturaleza de las funciones y servicios descriptos, tanto en la presentación inicial como en la contestación del municipio, revestían carácter administrativo por su origen y finalidad (v. sent., fs. 138).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/156), en el que denuncia absurdo, la errónea aplicación del art. 1 de la ley 12.008 y de la Ley de Empleo Público, así como la violación de los arts. 2 inc. "a" y 31 de la ley 11.653; 14 bis de la Constitución nacional; 3, 9, 11, 12 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo; 52 y 63 de la ley 23.551 y de la doctrina legal que cita.

    En su fundamentación, plantea su disconformidad con la admisión de la excepción de incompetencia. Sobre el particular:

    Refiere haber promovido la presente acción persiguiendo la reinstalación en su puesto de trabajo atento que la demandada lo despidió durante la vigencia de su mandato como delegado gremial, incurriendo en una conducta discriminatoria que vicia de nulidad dicho cese. En forma suplementaria -agrega- reclamó el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, por discriminación y conceptos de naturaleza salarial.

    Manifiesta que las partes resultaron contestes acerca de la condición de delegado gremial del actor, de modo que, al declinar su competencia, ela quotransgredió el art. 63 inc. 2 de la ley 23.551 en cuanto establece que los jueces o tribunales con competencia en lo laboral de las respectivas jurisdicciones conocerán en las acciones previstas en el art. 52. Esta norma -apunta- dispone que los trabajadores amparados por las garantías contempladas en los arts. 40, 48 y 50 de ese régimen no podrán ser suspendidos, despedidos, ni ser pasibles de la...

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