Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FMP 024608/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “HUICI, O.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES”. Expediente Nº 24608/2019, procedente del Juzgado Federal Nº2 de Azul,

Secretaria Civil Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

T. por presentados al Dr. E.J.F.P., en el carácter invocado a mérito del poder adjunto, con el patrocinio letrado de la Dra.

M.G.E., conjuntamente con los domicilios electrónicos denunciados.

(arts. 38, 40, 47 y 56 del CPCCN).-

Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso revocatoria in-

extremis contra de la sentencia de fecha 01/06/2022, entendiendo que ésta Alzada omite en la parte resolutiva aplicar ley 27.426, la cual resulta ser la ley aplicable conforme la fecha inicial de pago.-

En tal contexto, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N, el recurso de revocatoria procede únicamente respecto de providencias que causen o no gravamen irreparable.-

El fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias,

cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor meditado estudio de la situación planteada (A.V., A..

Recurso de Reposición, Revista de Estudios Procesales, Nº 1, pág. 7).-

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art.

40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich, B.G. s/

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente,

entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de...

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