Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 019258/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111121 EXPEDIENTE NRO.: 19258/2012 AUTOS: HUGUET, A.M. c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción deducida en lo principal –fs. 217/18- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 221/31, que mereció réplica de su contraria a fs. 233/38. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 220-.

El accionante se queja por el rechazo de la acción, la valoración de la prueba testimonial y la conclusión del magistrado a quo respecto de no haber reclamado salarios caídos durante un determinado tiempo, lo que a juicio del recurrente implica una contradicción al principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 12 de la LCT. Afirma que se han tergiversado los dichos de los testigos, que nunca procedió

de mala fe y que ello surge de lo expuesto en las declaraciones, respaldado por la prueba instrumental en torno a la intimación previa al distracto. Por ello, solicita la procedencia de las indemnizaciones provenientes del despido, más las contempladas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT y la modificación de la forma en que fueron decididas las costas del proceso.

En esta causa el trabajador se consideró despedido mediante misiva del 4 de agosto de 2011 en la cual invocó silencio de su empleador ante la intimación previa del 8 de julio, en la que reclamaba el pago de salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de ese año y la correspondiente entrega de recibos de haberes, como también solicitaba la conservación del empleo en razón de lo dispuesto en el art 211 de la LCT, por encontrarse bajo licencia médica desde el mes de febrero, lo que dijo haber comunicado en su oportunidad.

Al respecto, el Dr. C.P. consideró que el accionante no logró demostrar los fundamentos de las causales invocadas, es decir, que hubiese estado bajo licencia psiquiátrica desde febrero. Además, destacó que aún en la hipótesis del demandante, éste debía reincorporarse a su trabajo en el mes de mayo de 2011 pero que no lo hizo y que recién reclamó el pago de haberes en el mes de julio de ese Fecha de firma: 13/09/2017 año. Agregó que una testigo manifestó que debía enviarle medicación a C., el Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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