Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente C 119453

PresidenteGenoud-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P.,N.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.453, "H.S. e Hijos S.A. contra Eseba S.A. residual. Daños y perjuicios con responsabilidad contractual del Estado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 1343/1353 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1356/1374).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato de suministro eléctrico que tuvo lugar desde agosto de 1994 por parte de Eseba S.A. Residual y que derivara en la demanda por daños y perjuicios incoada por la firma H.S. e Hijos S.A. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó a Eseba S.A. Residual y a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización en concepto de daño emergente y lucro cesante, la que estimó en $ 232.000 con más intereses calculados con aplicación de la tasa pasiva bancaria.

  2. En lo que interesa destacar a los fines del presente recurso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 1343/1353 vta.). Asimismo, impuso las costas en un 70% a la actora y el resto a la demandada.

    En particular, rechazó la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante y daño emergente por la inutilización de la maquinaria a la que se alude en el fallo en base a los siguientes fundamentos:

    1. Se ha demostrado la existencia de notas de crédito, pero no que ellas se deban a devoluciones de mercaderías;

    2. La testigo F., si bien habla de licencias y despidos y la existencia de devolución de mercaderías, no las relaciona con la falla en la maquinaria por deficiencias en la tensión eléctrica;

    3. Los estados de facturación demuestran su merma, mas no la causa de la disminución;

    4. La actora tenía la carga de probar mediante oficios a sus clientes la baja en las compras o las devoluciones, y desistió de ellos (fs. 1150);

    5. El período de la baja en la facturación es relatado en forma confusa por la actora;

    6. La facturación de agosto y septiembre de 1994 fue similar a la del mismo período del año 1995;

    7. El cálculo de piezas no producidas está realizado en abstracto y

    8. La reclamante no cuestionó en el recurso de apelación el rechazo realizado por el juez de primera instancia del daño emergente, ante la imposibilidad de usar la maquinaria.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte accionante mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 1356/1374. Sustenta sus agravios en las siguientes afirmaciones:

    1. Desestimar el rubro "lucro cesante" por no encontrarlo probado contradice las reglas de la lógica, cuando dicho razonamiento se enanca en que no puede calcularse sobre la base de la facturación. En tal sentido, asevera, es correcta la apreciación del Juez de primera instancia cuando consideró que la pérdida en las ganancias equivale al 30% del monto total de merma en la facturación;

    2. Es absurdo poner en cabeza del actor la prueba de las causas por las cuales se produjeron notas de crédito, ya que surge evidente que ellas debieron realizase como...

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