Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 50.931

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 50.931 caratulado: “HUGO

FUENTES Y OTROS S/ SUP. INFRACC. LEY 26.364”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Presidencia R.S.P. de la provincia del Chaco; del cual RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial en representación de C.B.C. y H.V. Fuentes (fs. 774/793 y vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 734/753 y 756 y vta., de fechas 22 y 26 de junio del corriente año, en cuanto decreta “ 1º) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.L. USO OFICIAL

    1. , por hallarlo ‘prima facie’ autor responsable en calidad de autor del delito previsto y reprimido por el art. 145 Bis del C.P. ‘Trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual’ agravada por el inc. 2do de dicho artículo 2º) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA

    en contra de H.V. Fuentes por hallarlo prima facie’ responsable en calidad de autor del delito previsto y reprimido por el art. 145 bis del C.P. ‘Trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual’ agravada por el inc.

    2do en concurso real (art. 55 C.P.) con los arts. 145 bis inc. 3ero del C.P. y en concurso real con el art. 145 Ter del C.P. ‘Trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual’ 3) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.B.C. por hallarla ‘prima facie’ responsable en calidad de autor del delito previsto y reprimido por el art. 145

    bis del C.P. ‘Trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual’

    agravada por el inc. 2do en concurso real (art. 55 C.P.) con los arts. 145 bis inc.

    3ero del C.P. ” (sic).

  2. - Para así resolver, la Señora Juez de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas a los procesados, refiere a los elementos probatorios (declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas, prueba documental,

    estado de vulnerabilidad de las tratadas, de informes y de intervenciones telefónicas, etc.) en los que funda su decisión.

    En tal contexto, señala las particularidades del caso en estudio,

    considerando que las presuntas víctimas del delito investigado “ se encontraban en fácil situación de ser captadas, en cuanto a la clara situación de vulnerabilidad en la que todas se encontraban envueltas y de las que se valen para ser insertadas dentro de las cadenas de tratas de personas, que en caso cristaliza con la explotación sexual ” (sic).

    Seguidamente, trata en forma individual las situaciones procesales de los encausados, considerando a su respecto las probanzas existentes, las que la llevan a concluir en el dictado de los procesamientos aquí analizados.

    Así, en relación a J.L.A., y luego de reseñar el accionar desplegado por el nombrado en relación a su pareja E.R., la Juez a quo encuadra su conducta en la figura penal del art. 145 bis, inc. 2º del C.P.

    incorporado por Ley Nº 26.364 (trata de personas mayores de edad agravada por el número de intervinientes y la forma organizada de comisión), específicamente en la modalidad de captación y traslado a la Provincia de Córdoba para trabajar en una whiskería de la localidad de Santa Rosa de Río Primero.

    En tal sentido funda sustancialmente la adecuación típica ensayada, en el estado de vulnerabilidad en que se encontraba R. y en la invalidez del consentimiento, el que –concluye la Inferior– se hallaba viciado por amenazas,

    presiones y situaciones extremas de carencias básicas que la despojaban de alternativas.

    Respecto de H.V.F. y de C.B.C., la Señora Juez los encuentra asimismo responsables del delito tipificado en el art.

    145 bis inc. 2º del C.P. incorporado por la Ley 26.364, en relación a la víctima E.R..

    Puntualiza en ese contexto que los tres imputados llegaron a un acuerdo donde lograron captar, acoger y explotar con fines sexuales –y en beneficio propio– a la prenombrada, manteniéndola bajo su custodia en forma coactiva,

    abusiva o fraudulenta para ese fin, perdiendo de ese modo su libertad de elección y de decisión respecto de continuar, cesar o alejarse de esa actividad.

    Seguidamente determina respecto a las demás víctimas encontradas en el local nocturno al momento de llevarse a cabo el allanamiento –M.C.,

    M.C., L.S., Y.P.P. y E.M.D.– que se verifican los elementos necesarios que dan cuenta de un accionar de explotación y sometimiento de las mencionadas por parte de Fuentes y C.,

    encontrándolos responsables en orden a la presunta infracción al art. 145 bis inc.

    1. del C.P. (trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual agravada por la cantidad de víctimas).

    Al respecto, señala la Juez a quo que las nombradas se hallaban en fácil situación de ser captadas habida cuenta la clara situación de vulnerabilidad en que se encontraban envueltas –señalando en tal sentido las constancias de autos que así lo acreditan–, la que fuera aprovechada por los explotadores.

    Poder Judicial de la Nación Por último, en cuanto a la menor de edad P.B.C. involucrada en autos,

    refiere que aunque hubiera llegado a C. por sus propios medios y conducida por una de las presuntas víctimas (su hermana) conforme surge de las constancias de la causa, fue sometida por Fuentes a las mismas condiciones que las demás, encontrando su accionar incurso en la figura de trata de personas de menores de dieciocho años, consagrado en el art. 145 ter del C.P.- en calidad de autor.

  3. - Que a fs. 774/793 y vta. el Defensor Público Oficial –Subrogante– en representación de H.V.F. y C.B.C., deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en los términos arriba expuestos.

    Motiva tal impugnación agraviándose –en lo sustancial– de la valoración probatoria efectuada por la Magistrado a quo, la que califica de errónea y arbitraria refutando en cada caso (con cita de elementos probatorios agregados a estas actuaciones) los argumentos vertidos en la resolución recurrida.

    1. Así, la Defensa se agravia en primer término de la imputación efectuada a Fuentes y C. en relación a E.R., destacando que no USO OFICIAL

      se encuentra probada tal explotación por sus defendidos, ni un acuerdo con A. respecto del comercio sexual de la nombrada.

    2. En relación a las restantes víctimas, y citando las declaraciones brindadas por las mismas, señala la Defensa técnica la ausencia total de engaño o fraude por parte de sus defendidos para su explotación, destacando la absoluta libertad de movimiento que poseían y que al trabajar en la whiskería la “precaria situación económica que poseían en su ciudad de origen (vulnerabilidad material)

      se vio drásticamente modificada en su favor, según sus dichos .” (sic).

      Asimismo se agravia el recurrente por la falta de relevancia atribuida por el a quo al consentimiento de las víctimas en este tipo de delitos, refiriendo al respecto a la normativa de la Ley 26.364 en relación a la temática.

    3. En cuanto a la situación de la menor P.B.C., la Defensa cuestiona la imputación de explotación efectuada a Fuentes, señalando los elementos de la causa que demuestran –a su criterio– la falta de adecuación de su conducta a la figura penal enrostrada.

    4. Por último, se agravia el recurrente de la prisión preventiva dispuesta en relación a sus defendidos, solicitando la revocación de la resolución dictada en la anterior instancia.

  4. - Que, concedido el recurso de apelación intentado, la Señora Juez ordena la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 830 se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 831 escrito por el cual el Señor Fiscal General hace saber que no adhiere al recurso intentado por la Defensa de Fuentes y C..

    Continuando con el trámite, a fs. 835/836 y vta. y 837/839 y vta. obran los respectivos memoriales presentados por la Dra. M.G.C. en representación de J.L.A., y del Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica H.V.F. y C.B.C. –respectivamente–, en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art.

    454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) y Acuerdo Extraordinario Nº 1152/08, en el que la Defensa Pública Oficial reitera y profundiza los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

  6. - A fs. 841 el inferior hace saber a este Tribunal –mediante la remisión vía fax del Oficio Nº 3693– que en fecha 10 de agosto del corriente año, el Defensor Público de Primera Instancia efectuó en la instancia de origen, un planteo de nulidad en la causa principal caratulada: “H.F. y otros s/ Sup.

    I.. Ley 26.364”, expte. Nº 189/2012”, razón por la cual por Presidencia se ordenó suspender el llamado al Acuerdo dispuesto en estos autos, a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y/o le dictado de resoluciones contradictorias.

  7. - Que habiéndose agregado a fs. 852 nota de la Actuaria por la que informa la elevación en apelación a esta instancia del Expte. Nº 51.181,

    correspondiente al Incidente de Nulidad supra referido, se ordena dejar sin efecto la suspensión ordenada a fs. 843, reanudándose el llamamiento oportunamente dispuesto, quedando las presentes actuaciones en condiciones de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia –habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo– determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado.

      1. En tal sentido habrá de remarcarse en primer término que la Dra.

        M.G.C. –letrada particular del encausado J.L.A.–, no apeló la resolución dictada a fs. 734/753, ni adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Público Oficial, sin perjuicio de estar debidamente notificada, según constancias de fs. 830/832 y vta.

        En virtud de lo expuesto, el tratamiento del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR