Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Noviembre de 2010, expediente 5.547/08

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 5.547/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86271 CAUSA NRO. 5.547/2008

AUTOS: "G.L.H.E. Y OTRO C/TELECOM ARGENTINA S.A.

Y OTRO S/PART. ACCIONARIADO OBRERO”.

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

  1. La sentencia de fs. 232/236 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 246/260. También apelan las regulaciones de honorarios practicadas en autos el Estado Nacional a fs. 239 y el perito contador a fs. 244.

  2. La accionante, en primer lugar, plantea la nulidad de la sentencia y solicita el dictado de nuevo fallo. Fundamenta su pedido en que "estamos frente a una resolución judicial nula porque la sentencia aquí dictada no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con las constancias comprobadas de la causa y resulta en consecuencia descalificable como acto judicial válido".

    Conforme a lo dispuesto en el art. 115 de la ley 18.345, este recurso se encuentra incorporado a la genérica metodología de la apelación de sentencia, estando limitada su procedencia a los defectos de forma de la decisión final. En el caso, la resolución apelada no presenta irregularidades extrínsecas que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido. La circunstancia que el a quo haya hecho afirmaciones que no son ciertas o que son erróneas hacen al fondo del asunto y a la justicia del pronunciamiento y son agravios que pueden atenderse por vía de apelación y, por ende, no dan pie para el recurso de nulidad.

    Desde tal perspectiva, no procede la declaración de nulidad del fallo dictado en origen.

  3. También alude la recurrente a la inexistencia de prescripción dado que el único demandado en autos, la empresa Telecom Argentina S.A. se encuentra rebelde, por lo que no existe ninguna contestación de demanda de su parte y ninguna prescripción ha opuesto al progreso de la acción.

    Al respecto, cabe memorar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3962 del C. Civil (aplicable al proceso laboral), la defensa de prescripción debe interponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien pretende oponerla, dejando abierta la posibilidad para que si no se contesta la acción, se pueda efectuar en la primera presentación.

    En tal sentido, se destaca que, de acuerdo a la resolución dictada a fs.

    261, se ordenó testar parte de la presentación de fs. 44/61, a través de la cual la 1

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 5.547/08

    coaccionada Telecom intentó contestar la demanda en forma extemporánea. Sin embargo, ello no afectó la oposición de la defensa de prescripción opuesta por dicha parte (fs. 61vta.), que resultaría oportuna en tanto ha sido efectuada en su primera presentación. Sobre el punto cabe aclarar que, la revocatoria que interpusiera la actora a fs. 262 contra dicha providencia fue tácitamente desestimada con lo resuelto a fs.

    263 y, pese a que se interpuso apelación en subsidio, tampoco se resolvió la concesión de la misma y la presentante no ha interpuesto recurso de hecho, dando lugar al consentimiento de dicha actuación.

    . En consecuencia, cabe entender que existe defensa de prescripción oportuna, por lo que cabe analizar qué plazo le resulta aplicable al reclamo de autos.

  4. ...

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