Sentencia nº DJBA 158, 87 - LLBA 2000, 1207 - TSS 2000-337 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente L 69482

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.482, “G., H.A. contra A.C.A. (Automóvil Club Argentino). Indemnización por despido, preaviso, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió parcialmente la demanda interpuesta por H.A.G. contra el Automóvil Club Argentino (A.C.A.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora que en el fallo de grado se incurrió en una errónea interpretación del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo al fijar un tope indemnizatorio por analogía Convención Colectiva de Trabajo, 130/75 cuando el convenio colectivo aplicable a la relación laboral 95/75 no contiene, de conformidad a lo informado por el Ministerio de Trabajo de la Nación tope indemnizatorio. Agrega que el art. 245, según texto de la ley 24.013, sólo autoriza esta aplicación analógica en los casos de trabajadores no incluidos por convenciones colectivas y no como en el caso de autos en que existe convenio específico que rige la relación y lo que no tiene el mismo es el tope máximo contemplado en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o.).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En lo que resulta de interés para resolver el presente el tribunal de origen consideró procedente el reclamo de indemnizaciones derivadas de su cesantía sin justa causa. Asimismo estableció que el mejor salario percibido por G., incluido el sueldo anual complementario, alcanzaba a $ 3059,70 y que el convenio colectivo de aplicación 95/75 que no se discute, no contenía tope indemnizatorio. A renglón...

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