Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Noviembre de 2022, expediente COM 007613/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “H.M. C/ BRENSON AUTOS S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 7613/2019; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 402?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. M.H. inició demanda contra Brenson Autos S.A. (en adelante "la concesionaria” o “Brenson") y Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados (en adelante "Plan Ovalo"), a fin de obtener el cobro de la suma de $ 183.787,75 en concepto de daños y perjuicios, con más intereses y costas.

L. invocó su carácter de consumidora y haberse vinculado con las accionadas mediante un contrato de consumo.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Relató que el 22/6/2017 adhirió a un plan de ahorro en 84 cuotas mediante la solicitud n° 2277600 que corresponde al grupo 10440

orden 38 para el modelo de automóvil Focus de la marca Ford, habiéndolo suscripto a través del concesionario Brenson Autos S.A.

Refirió que dicha concesionaria y como anticipo para integrarse al plan suscripto le cobró tres cuotas por un valor de $ 7.380 que abonó mediante tarjeta de crédito ese mismo día adhiriéndose al sistema de débito automático.

Explicó que la relación se desarrolló con normalidad hasta el mes de marzo de 2018 cuando fue víctima de una maniobra ilícita por parte de las demandadas, cuando una de ellas -la concesionaria- le indicó

que las cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2018 se encontraban impagas y que con el vencimiento de la de marzo de 2018 se produciría la rescisión de su plan.

Señaló que en virtud de ello y más allá de que se encontraba adherida al débito automático, procedió a abonar las cuotas de enero, febrero y marzo de 2018 a fin de regularizar los pagos.

Dijo que pese a tal circunstancia y sin explicación alguna,

el 14/3/2018 Plan Ovalo debitó de su tarjeta de crédito esas cuotas y por un monto mayor.

Sostuvo que ese incremento podría deberse a intereses.

Agregó que en función de ello se le cobraron dos veces las mismas cuotas.

Expuso que reiteradamente solicitó a ambas demandadas que el pago en demasía fuese imputado a las cuotas de abril,

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación mayo y agosto, lo que no mereció respuesta. Remitió entonces el 6/6/2018

carta documento a P.O. evidenciando su situación, sin obtener respuesta.

Refirió que cansada de esperar, volvió a reclamar el 22/8/2018

vía correo electrónico y por primera vez recibió como respuesta que su plan había sido rescindido el 31/5/2018 por falta de pago.

Explicó que no le había sido notificado por ningún medio hasta esa oportunidad, resultando dicha rescisión ilícita, carente de causa y por ende -sostuvo- debe considerarse que su baja fue por culpa de Plan Ovalo y B..

USO OFICIAL

Seguidamente se refirió a la responsabilidad de las accionadas e invocó la solidaridad a su respecto.

Reclamó la devolución de los aportes efectuados que valuó en $

83.787,75; daño moral por $ 100.000 y la imposición de daño punitivo por una suma no inferior a $ 500.000.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. B.A.S. contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Opuso al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestó la demanda.

Sostuvo que es concesionario oficial Ford Motors Argentina S.A.

en lo relativo a planes de Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados,

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación respecto del cual es un mero intermediario entre el suscriptor y la administradora.

Afirmó que la accionante suscribió con la codemandada una solicitud de adhesión al plan de ahorro abonándole directamente la cuotas del mismo quedando en disposición de esa parte y no de la suya.

Explicó que la actora integró el grupo 10440 y orden 038

y que entre ella y la administradora establecieron todas y cada una de las cláusulas que regirán la relación comercial.

Se refirió al sistema de ahorro previo e indicó que una vez que percibió la suma de $ 7.380 en concepto de derecho de suscripción y USO OFICIAL

primer cuota, transfirió a Plan Ovalo $ 4.550 por la primer cuota en tanto el monto de derecho de suscripción queda en su poder con motivo de su gestión.

Arguyó que a partir de la segunda cuota (agosto 2017)

hasta la cuarta (octubre de 2017), la accionante abonó mediante el sistema de débito automático de tarjeta de crédito; y que las cuotas quinta y sexta (noviembre y diciembre 2017), las pagó a Plan Ovalo en conjunto en el mes de diciembre de 2017por la suma de $10.058,15.

Sostuvo que en el mes de marzo de 2018, sus encargados de controlar la cartera de plan de ahorro, detectaron que la actora no había pagado las cuotas de enero y febrero de 2018, y que próxima a vencer resultaba la del mes de marzo; por lo que se comunicaron con la accionante y ésta procedió al pago mediante tarjeta de crédito, abonándole $12.335,

suma que fue inmediatamente remitida a plan ovalo.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Afirmó que todo lo ocurrido con posterioridad -imputaciones,

supuestos débitos y rescisiones- no son de su conocimiento ni responsabilidad.

Dijo no tener información ni injerencia por haber sido supuestamente realizado por Plan Ovalo; y que la obligación de devolver en caso de renuncia o baja es de esta última, sobre lo cual sostuvo su ausencia de responsabilidad.

Se refirió a los daños alegados e invocó su improcedencia y resistió la responsabilidad atribuida. Se explayó sobre cada uno de ellos solicitando su íntegro rechazo.

USO OFICIAL

Ofreció prueba y fundó en derecho.

c. A fs. 77/107 Plan Ovalo S.A. de ahorro para Fines Determinados contestó demanda. Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos.

L. sostuvo que el reclamo formulado por la parte actora resulta arbitrario y antojadizo, por cuanto se basa en una interpretación errónea e ilegítima de los términos del contrato suscripto entre las partes.

De seguido se explayó sobre el funcionamiento del sistema de ahorro previo y dio su versión de los hechos.

Expuso que la actora suscribió la solicitud de adhesión N°

2277600 que integró el plan 10440/038, siendo la fecha de constitución del Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación grupo el día 31/07/2017 y fecha de finalización el día 10/06/2024, para la unidad Focus 4 bajo la modalidad 100% en el concesionario B..

Dijo en relación al status del plan, que fue rescindido el 31/05/2018 con 8 cuotas pagas, 3 impagas y 73 a vencer; y que abonó en Plan Ovalo 3 cuotas no contando con constancia del monto que manifiesta haber abonado la actora a B.. De allí que ninguna responsabilidad le cabe respecto de esas sumas, como así tampoco de los ofrecimientos que dice haber recibido de personal de esa concesionaria.

Explicó que la actora se comunicó con ella solicitando la reversión de un pago que sostuvo realizó en fecha 08/03/2018 de $18.465,05; y en función de ello, con fecha 26/03/2018 Plan Ovalo procesó la USO OFICIAL

reversión requerida. Con posterioridad, el día 08/06/2018 la actora solicitó la baja del débito automático y renunció al plan de ahorro mediante carta documento.

Agregó que, como consecuencia de ello y lo establecido en el art. 16 de las condiciones generales de contratación y lo dispuesto en la Res. 8/2015 de la IGJ, la puesta a disposición del haber neto se realizará

dentro de las 30 días de finalizado el plan.

Se refirió a la conducta de la actora e invocó la teoría de los actos propios a su respecto. Enfatizó que los contratos a los cuales se ha adherido la actora se encuentran fiscalizados por la IGJ, organismo éste que no ha efectuado reparo alguno ni cuestionado las cláusulas allí contenidas.

Sostuvo la improcedencia de los daños reclamados, sobre los cuales se refirió e impugnó la liquidación practicada.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho.

d. A fs. 125/126 la actora contestó el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por B., solicitando su rechazo con imposición de costas.

II. La sentencia de primera instancia.

El a quo dictó sentencia a fs. 402.

Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR